{"id":1337,"date":"2022-06-02T10:45:00","date_gmt":"2022-06-02T08:45:00","guid":{"rendered":"https:\/\/alertadh.org\/?p=1337"},"modified":"2022-06-02T12:06:21","modified_gmt":"2022-06-02T10:06:21","slug":"de-la-diligencia-debida-al-centro-catalan-de-empresa-y-derechos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/alertadh.org\/es\/de-la-diligencia-debida-al-centro-catalan-de-empresa-y-derechos-humanos\/","title":{"rendered":"Mecanismos para salvaguardar los derechos humanos ante la acci\u00f3n de grandes empresas: de la diligencia debida al Centro Catal\u00e1n de Empresa y Derechos Humanos"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>En esta nota podr\u00e9is encontrar una <a href=\"https:\/\/esf-cat.org\/blog\/2022\/06\/01\/mecanismes-per-salvaguardar-els-drets-humans-davant-laccio-de-grans-empreses-de-la-diligencia-deguda-al-centre-catala-dempresa-i-drets-humans\/\">relator\u00eda realizada por  ESF <\/a>del acto del 21 de abril, organizado por el grupo de Empresa y Derechos Humanos de <a href=\"http:\/\/www.lafede.cat\">lafede.cat<\/a><\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>\u00bf Qu\u00e9 es la  ley de diligencia debida? \u00bfEs una herramienta \u00fatil para combatir la  vulneraci\u00f3n de derechos humanos por parte de las empresas? \u00bfEn qu\u00e9 punto est\u00e1 su tramitaci\u00f3n en el Estado espa\u00f1ol y en Europa? \u00bfQu\u00e9 diferencias y  similitudes tiene con el Centro Catal\u00e1n de Empresa y derechos humanos?  Estas son algunas de las cuestiones que se abordaron <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=JasFz8Albzk&amp;t=3823s\">en la primera tabla de debate <\/a>de la jornada \u201cEl Centro catal\u00e1n de empresa y derechos  humanos, una herramienta pionera para poner fin a las vulneraciones de  las transnacionales\u201d con los expertos en la materia, Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n  \u2013jurista, polit\u00f3loga y profesora de derecho del trabajo en la  Universitat de Val\u00e8ncia \u2013 y Luis Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero \u2013 jurista, polit\u00f3logo y  trabaja a la oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas por  los Derechos Humanos\u2013, que se celebr\u00f3 el pasado jueves 21 de abril en  Barcelona, y que cont\u00f3 con dos mesas m\u00e1s que se pueden recuperar en el  canal de YouTube de Lafede.cat.                    <\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-youtube wp-block-embed is-type-video is-provider-youtube wp-embed-aspect-16-9 wp-has-aspect-ratio\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<iframe loading=\"lazy\" title=\"El Centre Catal\u00e0 d&#039;Empreses i Drets Humans  (1)\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/www.youtube.com\/embed\/JasFz8Albzk?start=3823&#038;feature=oembed\" frameborder=\"0\" allow=\"accelerometer; autoplay; clipboard-write; encrypted-media; gyroscope; picture-in-picture; web-share\" referrerpolicy=\"strict-origin-when-cross-origin\" allowfullscreen><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<p>La legislaci\u00f3n en materia de derechos humanos y empresas no es nueva,  puesto que desde el 2011 existen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tambi\u00e9n  conocidos como los Principios de Ruggie, que se basan en tres pilares fundamentales: el deber del estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas a respetarlos, y el acceso a mecanismos de reparaci\u00f3n por parte de las v\u00edctimas. Actualmente, en el marco europeo y espa\u00f1ol, se est\u00e1 debatiendo sobre una nueva legislaci\u00f3n en  materia de empresas y derechos humanos. Es el que se denomina Diligencia Debida, un concepto que proviene b\u00e1sicamente del mundo empresarial y  que hace referencia en el an\u00e1lisis de riesgos financieros con el  objetivo de identificar, prevenir y mitigar, comunicar y reparar los  riesgos. Este concepto se ha traspasado al \u00e1mbito de los derechos  humanos para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos por  parte de las empresas, especialmente con actividad transnacional. Es por  eso, seg\u00fan Lu\u00eds Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, que por la gente que trabaja con  derechos humanos es un concepto que queda lejano, pero que precisamente  busca un lenguaje. El experto, adem\u00e1s, deja claro que el respecto a los  derechos humanos en el marco de la diligencia debida no es una  obligaci\u00f3n de las empresas, sino una responsabilidad, y esto, dice, har\u00e1  que \u201cnunca estemos 100% contentos\u201d.                    <\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Los peligros de la diligencia debida<\/h3>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan Adoraci\u00f3n Guam\u00e1n, el problema es que los derechos humanos tienen otro baremo de medida que dista del mundo financiero y, por lo tanto, el peligro de la diligencia debida es que quede en papel mojado, en un \u201ccheck list\u201d sobre el papel, pero que a la pr\u00e1ctica no sea real. La experta apunta que el principal reto para el control de las vulneraciones de derechos humanos de la transnacionales es la trazabilidad de la cadena de producci\u00f3n: \u201cun buen mecanismo de diligencia debida ser\u00eda aquel que obligara a las empresas a tomar el control de todo el proceso de producci\u00f3n, es decir, puesto que no podemos obligarlas a no descentralizar, obligu\u00e9moslas a hacerlo hasta donde puedan controlar el proceso\u201d. Por otro lado, seg\u00fan ella, hace falta que la ley profundice en el pilar rector tres de los principios de Ruggie, el de acceso a la justicia: \u201csi no mostramos que las empresas pueden ser condenadas por malas praxis, no servir\u00e1 de nada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel europeo, el proceso empez\u00f3 el 2020, cuando el Parlamento europeo tramit\u00f3 una propuesta de directiva que seg\u00fan Guam\u00e1n \u201cno est\u00e1 mal\u201d, pero es la Comisi\u00f3n Europea quien despu\u00e9s hace la propuesta que actualmente se est\u00e1 trabajando, y de la cual hay un borrador, \u201cque no protege los derechos humanos, sino que quiere asegurar que las empresas no tengan trabas en el mercado interior. De hecho, las \u00fanicas obligadas a velar por los derechos humanos son las muy, muy grandes, las otras tienen muchas v\u00edas de escape\u201d, asegura la experta. Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero refuerza esta idea: \u201cpuede llegar a ser un mecanismo proforma si no viene acompa\u00f1ado de mecanismos robustos para gestionar los impactos negativos de las empresas, incluso teniendo la mejor ley de diligencia debida y muchos buena voluntad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En esta ley, tambi\u00e9n es importante definir el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Es uno de los debates permanentes: \u00bfse tiene que hablar de empresa transnacional o de empresa con actividad transnacional? C\u00f3mo se define la medida de una empresa? \u00bfC\u00f3mo contabilizan el n\u00famero de trabajadores? Estos son aspectos que est\u00e1n en un debate a\u00fan no resuelto. Aun as\u00ed, <strong>desde la sociedad civil tenemos muy claro que la actual propuesta de diligencia debida no responde a la amplia demanda de regular la acci\u00f3n de las empresas sobre los derechos humanos<\/strong>, poniendo estos \u00faltimos por encima de los intereses y protecciones mercantiles. Sin embargo, en el proceso de transposici\u00f3n de la directiva los estados miembros y las asociaciones tienen la oportunidad de crear leyes nacionales m\u00e1s garantistas con los derechos humanos, dando pie a la participaci\u00f3n de la sociedad civil, al acceso a la justicia a las v\u00edctimas de vulneraciones y a concretar sanciones civiles en caso de vulneraciones contrastadas al exterior y consecuencias en t\u00e9rminos de  contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\"> La ley de diligencia debida espa\u00f1ola en marcha <\/h3>\n\n\n\n<p> Francia es  el \u00fanico pa\u00eds europeo que cuenta con una ley de diligencia debida  (seg\u00fan los expertos, de las m\u00e1s avanzadas), y otros, como Alemania,  Holanda o Noruega, la est\u00e1n trabajando. En el \u00e1mbito del Estado espa\u00f1ol, se est\u00e1  elaborando una ley estatal que incluye la diligencia debida: es la Ley  de empresa, derechos humanos y diligencia debida que depende del  Ministerio de Derechos Sociales y que lidera la Secretar\u00eda de Estado de  la Agenda 2030, a pesar de que despu\u00e9s se tendr\u00e1 que pactar con los  otros ministerios.                    <\/p>\n\n\n\n<p> Se ha  creado un grupo de expertos para trabajarla y una comisi\u00f3n de redacci\u00f3n  que ya ha elaborado el \u00faltimo borrador. La ley con la cual se est\u00e1  trabajando, incluye la contrataci\u00f3n p\u00fablica o el acceso a la justicia,  pero <strong>no contempla la responsabilidad de las empresas en terceros pa\u00edses <\/strong> a pesar de que intenta obligar a identificar y publicar la cadena de  trazabilidad, responsabilizar la empresa en nivel civil para disminuir  la impunidad, crear un Centro con capacidad sancionadora y de  investigaci\u00f3n y contar con la participaci\u00f3n activa de los agentes  sociales.                    <\/p>\n\n\n\n<p>El  problema principal radica, sin embargo, en que la empresa est\u00e1 exenta de cualquier  tipo de responsabilidad en caso de tener un plan de diligencia debida.  Es decir que el simple hecho de tener publicado en la web un documento  que explique el plan de debida diligencia ya es suficiente para borrar  toda responsabilidad de la empresa, a pesar de no lo haya hecho realidad  y haya causado vulneraciones de derechos humanos y ambientales.                    <\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">La diligencia debida y el Centro Catal\u00e1n                    <\/h3>\n\n\n\n<p>En cuanto a Catalu\u00f1a, de forma paralela al debate de la ley espa\u00f1ola, se est\u00e1 tramitando la ley para la creaci\u00f3n del Centro Catal\u00e1n de Empresa y Derechos Humanos que recibi\u00f3 la luz verde del Parlamento el pasado mes de febrero y que ahora depende de la comisi\u00f3n de exteriores. Seg\u00fan los dos expertos participantes en la mesa de debate, el Centro es una muy buena noticia y un ejemplo a seguir por otras iniciativas similares. Seg\u00fan Lu\u00eds Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, \u201cpuede ser un referente de la responsabilidad compartida de los actores estatales con relaci\u00f3n al respecto a los derechos humanos por parte de las empresas\u201d y cree que tendr\u00eda que servir para fomentar una cultura empresarial catalana responsable. Para Guam\u00e1n, \u201cs\u00f3lamente con que se est\u00e9 hablando del centro y que tenga tanto apoyo parlamentario ya es un triunfo\u201d. Seg\u00fan ella, sin embargo, la comparaci\u00f3n con la diligencia debida es compleja porque son mecanismos diferentes y habr\u00e1 que ver como encajan las dos iniciativas a nivel de \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y de competencias.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de la diligencia debida, el Centro Catal\u00e1n es un centro evaluador ex post, es decir, evaluador de las vulneraciones de derechos humanos y ambientales de las empresas que se relacionan con la administraci\u00f3n catalana y act\u00faan al exterior. <strong>El Centro tendr\u00e1 competencias en investigaci\u00f3n y tendr\u00e1 la capacidad de recibir quejas de comunidades y entidades afectadas<\/strong>. Con una buena ley de diligencia debida (o una buena ley de regulaci\u00f3n de la acci\u00f3n de las empresas sobre los derechos humanos al exterior) el Centro Catal\u00e1n ser\u00eda el espacio para evaluar aquellos casos donde ha habido vulneraci\u00f3n, y determinar las sanciones y las consecuencias del acto.<\/p>\n\n\n\n<p>Una de las  potencialidades del Centro es la capacidad que tiene de empoderamiento ciudadano, en tanto que su composici\u00f3n quiere incluir organizaciones de  la sociedad civil y quiere recibir quejas y propuestas de la sociedad civil. Este aspecto es clave cuando hablamos de normas que quieren  controlar la acci\u00f3n de las empresas transnacionales, porque como bien sabemos las normas solo son eficaces cuando hay un grupo de personas  detr\u00e1s  que velan por su cumplimiento.                    <\/p>\n\n\n\n<p>El acto  del 21 de abril ha demostrado, de nuevo, el amplio apoyo social y  pol\u00edtico que tiene la propuesta de ley catalana por el Centro Catal\u00e1n de  Empresa y Derechos Humanos. Si bien es cierto que la propuesta es  mejorable en t\u00e9rminos de sanciones (la capacidad sancionadora actual solo es administrativa) y en t\u00e9rminos de  consecuencias en materia de  contrataci\u00f3n p\u00fablica en casos de confirmaci\u00f3n de las vulneraciones de  derechos humanos y ambientales, esta cuenta con la adhesi\u00f3n de la  mayor\u00eda del tejido social y cooperativista de Catalu\u00f1a. En la segunda mesa redonda del acto del 21 de abril qued\u00f3 patente la voluntad de impulsar el centro por parte de los sindicatos CCOO Catalu\u00f1a, UGT Catalu\u00f1a y la Intersindical CSC, as\u00ed como por parte de organizaciones del mundo  empresarial y municipal como la Asociaci\u00f3n de Econom\u00eda Social de  Catalu\u00f1a (AESCAT) y el Fondo Catal\u00e1n de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo  (FCCD).                    <\/p>\n\n\n\n<p>Tanto el Centro Catal\u00e1n como las leyes de diligencia debida son  posibles soluciones a las vulneraciones de derechos humanos por parte de  las empresas transnacionales, pero como dice Guam\u00e1n, el problema radica en  el sistema: la impunidad de las empresas y la indefensi\u00f3n de las v\u00edctimas. Est\u00e1 pues, en la gen\u00e9tica del sistema de producci\u00f3n mundial y de los grandes beneficios la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos.  Actualmente, las empresas tienen derechos reconocidos que no tienen las  v\u00edctimas y seg\u00fan Guam\u00e1n, no hay marco jur\u00eddico para controlarlo porque  precisamente <strong>la descentralizaci\u00f3n de la producci\u00f3n busca escapar de las  normativas estatales y del poder sindical<\/strong>. Por lo tanto, tanto ella como  Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero coinciden en que es importante tejer redes entre las  organizaciones sociales del norte-sur globales para luchar contra la  impunidad empresarial.                    <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En esta nota podr\u00e9is encontrar una relator\u00eda realizada por ESF del acto del 21 de abril, organizado por el grupo de Empresa y Derechos Humanos de lafede.cat \u00bf Qu\u00e9 es la ley de diligencia debida? \u00bfEs una herramienta \u00fatil para combatir la vulneraci\u00f3n de derechos humanos por parte de las empresas? \u00bfEn qu\u00e9 punto est\u00e1 su tramitaci\u00f3n en el Estado espa\u00f1ol y en Europa? \u00bfQu\u00e9 diferencias y similitudes tiene con el Centro Catal\u00e1n de Empresa y derechos humanos? 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