Acuacar / Aguas de Barcelona en Cartagena

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Nombre de la empresa

Aguas de Cartagena (ACUACAR)

Sector económico

Agua y saneamiento, Construcción

Sector económico (Detalle)

Operación del sistema de agua y saneamiento de la ciudad de Cartagena

Empresas involucradas

Aguas de Cartagena (ACUACAR), Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB)

Descripción breve del proyecto económico

La ciudad de Cartagena se sitúa al norte de Colombia en la costa caribeña y es capital del departamento de Bolívar. La ciudad se inscribe en un sistema hídrico conformado por los cuerpos de agua del mar Caribe, la bahía de Cartagena, la Ciénaga de la Virgen, caños y lagos internos.

En 2020, Cartagena tenía una población de más de un millón de habitantes y es considerada una de las cinco ciudades más desiguales del Estado, con un coeficiente de GINI* de 0,483 en 2014. La desigualdad social está territorializada con una pobreza mayor en zonas rurales (72,3%) que en zonas urbanas (40,8%) [1].

Cartagena, comparada con las principales ciudades del país, registra el mayor porcentaje de afrodescendientes. La población afrodescendiente se ha visto afectada por procesos de segregación espacial y está altamente concentrada en la zona de la Ciénaga de la Virgen. También, existen comunidades afrodescendientes históricas en el norte y sur de la ciudad (La Boquilla, Bayunca, Manzanillo, Tierra Baja, Puerto Rey, etc). Las comunidades rurales afrocolombianas sufren una situación deficitaria y grave en materia de servicios básicos a nivel domiciliario o comunitario, en especial de provisión de agua potable y saneamiento.

En 1995, el consejo de la ciudad liquidó el servicio municipal y creó ACUACAR S.A., una empresa de capital mixto para la operación del sistema de agua y saneamiento que sería operada por la empresa privada de Barcelona, la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S. A. (SGAB). El contrato de prestación del servicio agua potable y saneamiento entre el distrito y SGAB/Agbar** fue prorrogado 13 años más en 2015 [2].

La gestión público-privada era una apuesta para mejorar el servicio y el acceso al agua potable y saneamiento de la población cartaginesa. A 2019, la cobertura del servicio de alcantarillado es del 58,1% en el departamento de Bolívar, en la ciudad de Cartagena, donde opera ACUACAR S.A. es del 51,7% a nivel urbano, con coberturas del 0% en el área urbana (Arjona, Turbaco, Calamar, Mahates y Turbaná) y rural (Bayunca, Manzanillo, Tierra Baja, Villa Gloria, Marlinda, Puerto Rey, Contezuela, Zapatero) [3].

En 1999, un préstamo del Banco Mundial y el BID fue destinado a la construcción de un emisario submarino que tenía que transportar las aguas residuales no tratadas de Cartagena a 20 kilómetros al norte de la ciudad para vertirlas en el Mar Caribe. La gestión de ACUACAR S.A., operada por SGAB/Agbar, y la construcción del emisario submarino han tenido un impacto en los medios de subsistencia y la integridad física, en particular, de las comunidades afrocolombianas de Cartagena. Las actividades económicas de estas comunidades como la pesca, la agricultura y el turismo se han visto afectadas por la contaminación de los cuerpos de agua y el impacto ambiental y social del emisario submarino.

Colombia no cuenta con normatividad que regule los vertimientos de aguas residuales al océano por medio de un emisario submarino. El tubo del emisario se ha roto varias veces teniendo consecuencias graves a nivel ambiental, social y económico [4]. En 2017, la autoridad ambiental alertó de la mala calidad del agua costera, al considerarse inadecuada para el contacto a causa de bacterias provenientes de materia fecal, que pueden resultar en enfermedades como el cólera, diarrea, hepatitis, entre otras [5].

La construcción del emisario no respetó la legislación internacional y nacional para la protección de las comunidades afrodescendientes y sus territorios, incluyendo el Convenio N.º 169 de 1989 de la OIT y la Ley 70 de 1993. La Corte Constitucional colombiana en 2015 afirmó que se vulneraron “los derechos a la igualdad, al debido proceso, al respeto por la dignidad humana y a la consulta previa» [6] y ordenó a la Alcaldía de Cartagena iniciar las obras de ampliación de alcantarillado en las comunidades de Puerto Rey y Tierra Baja.

El Distrito de Cartagena y SGAB/Agbar son responsables de las vulneraciones de DDHH identificadas en la gestión de ACUACAR S.A. en la provisión de servicios de agua y saneamiento en la ciudad. No se están respetando los Derechos Humanos y especialmente el derecho humano al agua y al saneamiento, así como no se está asegurando la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades afrocolombianas de Colombia como grupo étnico, ni el fomento de su desarrollo económico y social.

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*El coeficiente de Gini es una medida de la desigualdad ideada por el estadístico italiano Corrado Gini. El coeficiente es un número entre 0 y 1, en donde 0 se corresponde con la perfecta igualdad (todos tienen los mismos ingresos) y donde el valor 1 se corresponde con la perfecta desigualdad (una persona tiene todos los ingresos y los demás ninguno).

**Se hace referencia a SGAB/Agbar para enfatizar el hecho que la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) fue una de las principales empresas del Grupo Agbar durante décadas hasta que en 2010, Suez España S.L pasa a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB, y en 2014 obtiene el 100% de sus acciones.

 

Descripción breve del proyecto económico (Fuente)

(1) http://observatorio.epacartagena.gov.co/...

(2) https://www.eluniversal.com.co/cartagena...

(3) https://www.superservicios.gov.co/sites/...

(4) https://elextra.co/autoridad-ambiental-d...

(5) http://www.funcicar.org/archivo/noticia/...

(6) https://www.vanguardia.com/colombia/cons...

Ciudad/País

Colombia

Derechos vulnerados

Derecho humano al agua y al saneamiento, Afectación ambiental, Ataques contra la integridad física y emocional, Afectación Socio-Cultural, Afectación economía local, Consulta previa libre e informada, Derecho a la información

Descripción

Derecho humano al agua y al saneamiento 

A 2019, la cobertura del servicio de alcantarillado es del 58,1% en el departamento de Bolívar, en la ciudad de Cartagena, donde opera ACUACAR S.A. es del 51,7% a nivel urbano con coberturas del 0% en el área urbana (Arjona, Turbaco, Calamar, Mahates y Turbaná) y rural (Bayunca, Manzanillo, Tierra Baja, Villa Gloria, Marlinda, Puerto Rey, Contezuela, Zapatero) [1]. Según un representante municipal, alrededor de 150.000 habitantes de unos 25 barrios de Cartagena alrededor del Pantano de la Virgen no tienen acceso al alcantarillado [2]

Afectación ambiental

Colombia no cuenta con normatividad que regule los vertimientos de aguas residuales al océano, por lo tanto la operación de emisarios submarinos se basa en normas no apropiadas para este ecosistema [3]. Los vertimientos estarían infringiendo con el Protocolo II del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe [4].

El tubo del emisario submarino se ha roto varias veces teniendo consecuencias graves a nivel ambiental resultando en la contaminación de las aguas costeras del Norte de Cartagena.

La disposición de sólidos sedimentables está creando zonas deprimidas de oxígeno en los alrededores del emisario que alteran progresivamente el equilibrio de la vida [5]. Las descargas de aguas residuales a través de emisario también causan un incremento en los niveles de metales pesados en los sedimentos superficiales [6]

A parte de los impactos ambientales a los hábitats oceánicos, la disposición de aguas residuales no tratadas conlleva un aumento de los niveles de bacterias provenientes de materia fecal, que pueden resultar en enfermedades como el cólera, diarrea, hepatitis, entre otras [7]

Irregularidades en licencias ambientales

La licencia ambiental otorgada por la autoridad ambiental, Cardique, en 2001 para la construcción del emisario tenía unas especificaciones técnicas que no se respetaron durante su construcción. Estos cambios no se informaron o consultaron con Cardique [8]

El Distrito nunca ha recibido informes del seguimiento ambiental y no hace seguimiento a las obligaciones derivadas de la licencia ambiental (Resolución 0345 de Cardique) [9] que obliga jurídicamente a ACUACAR S.A. a mantener un programa de seguimiento y actualizar los resultados regularmente [10].

Pérdida de medios de subsistencia

La gestión de ACUACAR S.A. y la construcción del emisario submarino han tenido un impacto en los medios de subsistencia, en particular, de las comunidades afrocolombianas en el norte de Cartagena*. La zona Norte y Sur de Cartagena es una región compuesta por comunidades afrodescendientes que se han visto inmersos en los procesos acelerados de crecimiento económico y desarrollo turístico de la ciudad de Cartagena. Las actividades económicas de la pesca, la agricultura y el turismo se han visto afectadas por la construcción del emisario submarino y la contaminación de los cuerpos de agua circundantes a la ciudad de Cartagena.

Afectación socio-cultural

La pérdida de medios subsistencia ancestrales como la pesca o la agricultura de las comunidades afrodescendientes en la zona Norte (La Boquilla, Manzanillo, Puerto Canoas, Arroyo de Piedra, Tierra Baja, Puerto Rey, Pontezuela) y en la zona Sur (Puerto Badel, Rocha) tiene una afectación socio-cultural para la identidad y supervivencia de las comunidades afrodescendientes. Las comunidades señalan la pérdida de espacios comunitarios y sociales. También se está produciendo un desplazamiento o migración de población que vivía de la pesca hacia otras áreas (e.g. Ciénaga de la Honda) o hacia cascos urbanos**. Algunas festividades tradicionales como “El festival del Marisco” y el día de “San Juan” ya no se celebran [11].

Consulta previa libre e informada

La Corte Constitucional en 2015 afirmó que la Alcaldía de Cartagena había vulnerado “los derechos a la igualdad, al debido proceso, al respeto por la dignidad humana y a la consulta previa» [12] de comunidades afrodescendendientes en relación al proyecto del emisario submarino. La Ley 70 de 1993 en reconocimiento de las comunidades negras, establece mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad, estos mecanismos se han visto vulnerados por ACUACAR S.A.

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*Reunión situación Macroproyecto alcantarillado del Distrito de Cartagena y aspectos ambientales relacionados (Bahía Cartagena –Ciénaga de la virgen), Procuraduria 3 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena, 20 de marzo 2020

**Información suministrada por miembros de las comunidades y de los consejos comunitarios de Tierra Baja, Punta Canoa y Matunilla.

Fuente

(1) https://www.superservicios.gov.co/sites/...

(2) https://www.elheraldo.co/barranquilla/el...

(3) https://ciencia.lasalle.edu.co/cgi/viewc...

(4) https://wedocs.unep.org/bitstream/handle...

(5) https://vdocuments.mx/reader/full/inform...

(6) https://www.cioh.org.co/dev/publicacione...

(7) http://www.funcicar.org/archivo/noticia/...

(8) https://www.eluniversal.com.co/cartagena...

(9) http://www.funcicar.org/concejo-denuncia...

(10) http://documents1.worldbank.org/curated/...

(11) https://repository.javeriana.edu.co/bits...

(12) https://www.vanguardia.com/colombia/cons...

Normativa vulnerada

Internacionales violadas: 

1 ) Convenio N.º 169 de 1989 de la OIT sobre pueblas indígenas y tribales

El Artículo 6 del convenio 169 de 1989, establece que se tiene que: a) Consultar en los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente;

El Artículo 7 del convenio 168 de 1989, dispone que: «Los gobiernos tendrán que velar porque, siempre que corresponda, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre estos pueblos. Los resultados de estos estudios tendrán que ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas»

2 ) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”. Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, 17 de noviembre de 1988[73].

Art. 6 Derecho al trabajo

Art. 7 Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

Art 11. Derecho a un medio ambiente sano

3) Convenio 107 relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas y otras poblaciones tribales y semitribales a los países independientes de la OIT ratificado por la ley 31 de 1967 en Colombia

4) Convenio para la protección y desarrollo del medio marino en la región Caribe adoptado el 24 de marzo de 1983

5) Protocolo de Aruba de 1999, sobre Fuentes Terrestres de Contaminación Marina en la Región del Grande Caribe, que Colombia firmó el 2 de octubre de 2000

6) Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce el Derecho al agua y el Saneamiento.

Los Principios Rectores sobre empresas y Derechos Humanos aprobados por el Consejo deDerechos Humanos de la ONU en 2011, en particular

  • Principio Rector 11, las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación. 
  • Principio Rector 13, las empresas deben: i) asumir un compromiso político de respeto a los derechos humanos; ii) adoptar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre como abordan su impacto sobre los derechos humanos. 
  • Principio Rector 15, adoptar procesos tendentes a reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar. 


La empresa española es directamente responsable de la violación (Detalle)

La Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), como principal socio operador privado de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. (ACUACAR) es responsable de las afectaciones y vulneraciones de derechos de las comunidades afrodescendientes.

Hasta 2014, SGAB era la empresa dominante  del grupo Agbar, participado en parte por Criteria CaixaCorp empresa española con sede en Barcelona quien también se podría considerar como responsable indirectamente de las vulneraciones entre 1995 y 2014.

A partir de  2015 SGAB pasa a pertenecer al grupo Suez, a través del grupo Suez España, quien también es responsable de las vulneraciones del derecho internacional y de derechos humanos.

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión

Per acció

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión (Detalle)

Teniendo en cuenta que el Distrito de Cartagena tiene un 50% de acciones de ACUACAR S.A. se podría considerar como responsable por acción de las violaciones de derechos humanos identificadas. 

En todo caso el Estado Colombiano es responsable por omisión por no haber tomado las acciones necesarias para asegurar el respeto a los Derechos Humanos y en particular la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social que contempla la Ley 70 de 1993.

Textos/directivas catalanas, del Estado español o internacionales violadas

El derecho humano al agua y al saneamiento a nivel internacional:

Observación General n.º 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966). E/C.12/2002/11 [26]

Reconocido por la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la ONU[27]. A/NADA/64/292

Reconocido por la Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU[28]. A/*HRC/NADA/15/9.

El derecho humano al agua y al saneamiento en el ámbito interno español:

— Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15, Constitución Española) 

Derecho a la protección de la salud (art. 43, Constitución Española)

Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47, Constitución Española)

Defensa de consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (art. 50, Constitución Española)

—En contexto de COVID19 se ha manifestado que sin agua no hay higiene, y sin higiene no se puede hacer frente a la pandemia del COVID19. Por ello el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, se recoje que mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Medida ampliada por El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes aprobado martes 22 de diciembre.

El derecho humano al agua y al saneamiento reconocido en el ámbito interno catalán:

Art. 2.15 del Decreto Legislativo catalán 3/2003, del 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Legislación en materia de aguas de Cataluña como “el volumen de agua mínimo, mesurado en metros cúbicos por persona y mes o equivalente, suficiente para cubrir las necesidades ordinarias de tipo higiénico y sanitario de una persona en un contexto social determinado” (100L/persona/día).

Art. 111 bis del Texto Refundido de la Legislación en materia de aguas estatal de Cataluña (según redacción de la Ley 11/2005) cuando exige atender las “necesidades básicas” por el consumo mediante una estructura tarifaria adecuada.

Art. 6. Medidas para evitar la pobreza energética (de la Ley 24/2015)

  1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. 
  2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas. 
  3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. 
  4. Para que se aplique el principio de precaución, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar. 
  5. La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Qué dice la política de RSC de la empresa

Según un informe de la empresa, la responsabilidad corporativa de ACUACAR S.A. se fundamenta en:

— Su enfoque de gestión, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Pacto Global de las Naciones Unidas.

— Asegurar la creación de valor social, preservar el entorno medioambiental y consecuentemente aportar a la sostenibilidad de la ciudad.

— Cultura centrada en el cliente, el medio ambiente y el espíritu de equipo en todas las decisiones y actuaciones de la empresa.

Qué dice la política de RSC de la empresa (Fuente)

(1) https://www.acuacar.com/Portals/0/Acuaca...


Respuesta de la empresa

A determinar

Respuesta de la empresa (Detalle)

Según SGAB/Agbar, el Plan de Gestión Social del Emisario Submarino de Cartagena de Indias promueve la participación de la comunidad mediante el fortalecimiento de las organizaciones de base [1]

Según ACUACAR S.A. la cobertura de sus servicios ofrecidos va en aumento, la cobertura del acueducto es del 99.9% y en cuanto al alcantarillado es del 94% [2]. Según la empresa, el emisario submarino resolvió en gran parte el problema de insalubridad, baja cobertura y deficiente infraestructura del sistema de alcantarillado en zonas sensibles de la ciudad. El emisario submarino también habría permitido el saneamiento de sus cuerpos internos de agua, como la Bahía, la Ciénaga de La Virgen, lagunas y canales que los intercomunican [3].

 

Respuesta de la empresa (Fuente)

(1) https://www.agbar.es/uploads/pdf/Agbar_D...

(2) https://www.eluniversal.com.co/informe-e...

(3) https://www.eluniversal.com.co/informe-e...


Relación del caso con Cataluña

Si

Relación del caso con Cataluña (Detalle)

El caso tiene relación con Cataluña por ser la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), perteneciente al grupo Suez (antes grupo Agbar)*, el socio operador de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

La gestión del agua y el saneamiento de la ciudad de Cartagena y del área metropolitana de Barcelona (AMB) es operada por la misma empresa transnacional implicada en vulneraciones de DDHH, en particular el derecho humano al agua y al saneamiento. 

Suez España S.L, quien indirectamente controla ACUACAR S.A., por medio de SGAB es responsable de las vulneraciones que siguen aconteciendo en Cartagena. Por ende, España debe crear mecanismos con tal de evitar que sus empresas vulneren el derecho internacional de acuerdo con su obligación de respetar el derecho internacional y los derechos humanos. 

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*En 2010, Suez Environnement pasó a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB/Agbar, mientras que ‘la Caixa’, a través de Criteria CaixaCorp, mantuvo un 24,03%. En 2014, Suez Environnement pasó a controlar el 100% de las acciones. El Grupo Suez  tiene más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, con presencia en España, Chile, Reino Unido, México, Colombia, Argelia, Perú, Brasil, Turquía y EEUU. En Cataluña, la gestión del agua consumida por 3 de cada 4 catalanes está en manos de SGAB/Agbar#. El abastecimiento de agua y el saneamiento  del área metropolitana de Barcelona, la zona más poblada de Cataluña, está mayoritariamente enmanos de ABEMGCIA, filial de SGAB/Agbar.

Estado actual del caso

En curso

Estado actual del caso (Detalle)

La Procuraduría General de la Nación condenó al exalcalde de Cartagena, Dionisio Vélez Trujillo (2012-2015), y al exsecretario general de la alcaldía, Carlos Joaquín Coronado Yancés, por presuntas irregularidades en la modificación de los estatutos de ACUACAR S.A. El exalcalde, en su calidad de Presidente de ACUACAR S.A., autorizó en octubre de 2014 la extensión del contrato en 13 años, con el que omitió, aparentemente, el proceso de libre competencia[1], y vulneró el artículo 313 de la Constitución Política Nacional porque se atribuyen unas facultades que le corresponden al Consejo de la ciudad [2]

A noviembre de 2020, Mayelis Chamorro Ruiz, la procuradora 03 Judicial II Ambiental y Agraria de Cartagena solicitó el cumplimiento de los compromisos adquiridos, los cuales buscaban dar solución a  los múltiples problemas ambientales que se presentan en la bahía de Cartagena y el pantano de la Virgen, relacionados con el Plan Maestro de Alcantarillado, la situación del macro-proyecto de alcantarillado del Distrito, el Emisario Submarino y las plantas de tratamiento [3].

Después de graves inundaciones, el procurador General de la Nación advirtió al alcalde William Dau Chamatt y al gerente de Aguas  de Cartagena, que el Distrito no prioriza el Plan Maestro  de Alcantarillado, proyecto que evitará las constantes inundaciones en la ciudad [4].

Estado actual del caso (Fuente)

(1) https://www.procuraduria.gov.co/portal/P...

(2) https://www.polodemocratico.net/alcalde-...

(3) https://it.scribd.com/document/484393499...

(4) https://www.eluniversal.com.co/cartagena...


Vínculo comercial con instituciones

Con Certificado de Cámara de Comercio de 22 de junio de 2018 la empresa colombiana, ACUACAR S.A., tiene como matriz a la empresa SGAB/Agbar con sede social en Barcelona, España. SGAB/Agbar es también el socio operador de Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

La Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), antes empresa dominante del  grupo Agbar, hoy está participada 100% por Suez España S.L. e integrada al grupo Suez. 

En 2010, Suez Environnement pasó a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB/Agbar, mientras que ‘la Caixa’, a través de Criteria CaixaCorp, mantuvo un 24,03% [1]. En 2014, Suez Environnement pasó a controlar el 100% de las acciones [2].  

El grupo Suez tiene más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, con presencia en España, Chile, Reino Unido, México, Colombia, Argelia, Perú, Brasil, Turquía y EEUU.

En Cataluña, la gestión del agua consumida por 3 de cada 4 catalanes está en manos del grupo Agbar [3]. El abastecimiento de agua y el saneamientodel área metropolitana de Barcelona, la zona más poblada de Cataluña, está mayoritariamente en manos de ABEMGCIA, filial del grupo Suez. 

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[1] https://elpais.com/diario/2009/10/22/economia/1256162403_850215.html

[2] https://elpais.com/economia/2014/07/18/actualidad/1405667625_614821.html

[3] http://europeanwater.org/es/acciones/focus-por-pais-y-ciudad/566-mapa-del-agua-en-cataluna



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