Privatización del agua | MARRUECOS

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Nombre de la empresa

Suez - Veolia

Sector económico

Hídrico/Energético

Sector económico (Detalle)

Suministro de agua, electricidad y saneamiento

Empresas involucradas

Emgesa – Enel – Endesa, Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB)

Descripción breve del proyecto económico

En abril de 1997, el gobierno de Marruecos otorgó la concesión de la gestión de la distribución de agua, el saneamiento y la electricidad de la ciudad de Casablanca, por un plazo de 30 años, a un consorcio de empresas privadas, sin que hubiese una licitación competitiva. Este consorcio se llamó Lydec y estaba formado por las empresas Lyonnaise des Eaux (hoy Suez, empresa francesa), Elyo (integrada en Suez), Agbar (empresa española, hoy filial de Suez España) y Endesa (empresa española).

La privatización de la gestión del agua y la electricidad comportó una subida en el precio de las facturas de la población de Casablanca. La empresa incumplió el número de conexiones de agua que había anunciado inicialmente y que tienen unas tasas prohibitivas para la población, especialmente la de los barrios periféricos.

En 2014, el Tribunal de Cuentas de Casablanca denunció la mala gestión de Lydec, con irregularidades e incumplimiento de sus compromisos contractuales. Además, señaló que los habitantes más pobres de Casablanca eran también quienes pagaban un precio más caro por el acceso al agua, debido al elevado coste del agua en las fuentes públicas, que son las que utilizan las personas que no tienen agua corriente en sus casas.

En 2019, un ex trabajador de Lydec denunció que los depósitos de agua de la compañía estaban sucios, y que la distribución del agua potable no cumplía con los estándares de las autoridades sanitarias de Marruecos. La empresa rechazó estas acusaciones, argumentando que el agua pasaba por controles sanitarios periódicos y se adecuaba a los estándares exigidos.

En diciembre de 2022, y debido a las sequías continuadas causadas por la crisis climática, Lydec racionó el agua de los domicilios de Casablanca a los que presta servicio. Al mismo tiempo, las autoridades locales prohibieron el uso de agua potable para el riego de jardines, así como para la limpieza de vehículos o de las calles.

Descripción breve del proyecto económico (Fuente)

(1) https://ejatlas.org/conflict/casablanca-...

(2) https://multinationales.org/fr/enquetes/...

(3) https://www.moroccoworldnews.com/2019/08...

(4) https://www.moroccoworldnews.com/2022/11...

Ciudad/País

Marruecos

Derechos vulnerados

Afectación ambiental, Afectación economía local, Derechos Humanos laborales, Violencia de género, Violencias machistas

Descripción

Afectación ambiental

Casablanca es la capital económica y la ciudad más poblada de Marruecos, con casi cinco millones de habitantes, y enfrenta diferentes problemáticas: la desigualdad social y económica; un desarrollo urbano caótico, con asentamientos informales instalados en las afueras de la ciudad; y sequías periódicas, agravadas por el clima desértico de la zona y por las consecuencias de la crisis climática.

A estas situaciones se sumó la gestión del agua por parte de Suez, que según los informes ha comportado un encarecimiento de la factura, un incumplimiento de sus compromisos sobre cobertura y conexiones a la red de distribución de agua de la ciudad, y un racionamiento del agua de uso doméstico como respuesta a la crisis hídrica.

La situación de falta de acceso al agua, ya sea por un precio elevado en la factura, por la falta de acceso a una conexión de agua en determinados asentamientos de la ciudad o por el racionamiento supone una vulneración del derecho de la población al acceso a un elemento básico e imprescindible para la supervivencia.

 

Afectación específica para las mujeres

La gestión privada del acceso al agua implica un aumento en las cargas de cuidado familiares y comunitarias, incidiendo directamente en la perpetuación de la división sexual del trabajo. Las condiciones de las mujeres para sostener las tareas de cuidados y trabajo reproductivo en sus hogares se ven reconfiguradas mediante la interrupción del vinculo comunitario con el agua y la limitación en su acceso, significando un aumento en la precariedad material para realizar tareas como limpiar, preparar alimentos, limpieza de las personas que se tienen a cargo, etc. Por este motivo, son ellas quienes perciben en primer lugar la falta de agua i también quienes la sufren de una manera más directa en sus actividades diarias.

La ruptura en el derecho al acceso al agua, al suministro y saneamiento como servicios básicos esenciales, implica una degradación de las condiciones de los hogares, una afectación sobre los determinantes sociales de la salud y un augmento en la vulnerabilidad de las comunidades ante fenómenos climáticos extremos cada vez más frecuentes como las sequías. Para poder hacerles frente, las mujeres y niñas devienen las personas encargadas de proveer agua en los hogares y comunidades yendo a las fuentes cuando no hay acceso al agua corriente de la vivienda.

 

Afectación economía local

El encarecimiento del precio de la factura del agua y de la electricidad aumenta el estrés que sufren las familias, especialmente aquellas más vulnerables económicamente, y puede comportar un empobrecimiento que deteriore su calidad de vida. Asimismo, puede implicar situaciones de pobreza energética, ante la imposibilidad de asumir el gasto, o bien de privación de agua y de energía por cortes de suministro.

La población de Casablanca ha protestado de manera continuada contra los elevados precios de las facturas, reclamando una rebaja para los hogares con menos ingresos.

 

Derechos laborales

Trabajadores jubilados de la empresa Lydec denuncian que la compañía no les ha aplicado el aumento en sus pensiones decretado por el gobierno de Marruecos en 2011. A pesar de ello, mientras estaban en activo, los trabajadores sí experimentaron una deducción en sus salarios que correspondía a este aumento en la pensión de jubilación que ahora reclaman.

Fuente

Normativa vulnerada

  • Resolución 64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas que reconoce el Derecho al agua y el Saneamiento. Los Principios rectores sobre empresas y Derechos Humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011, en particular:
    • Principio Rector 11, las empresas deben abstenerse de infringir los derechos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
    • Principio Rector 13, las empresas deben: i) asumir un compromiso político de respeto a los derechos humanos; ii) adoptar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre cómo abordan su impacto sobre los derechos humanos.
    • Principio Rector 15, adoptar procesos tendentes a reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.

 

  • Convenio sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (CEDAW) (1979). El artículo 11 relativo al derecho a la salud y a la seguridad de las condiciones laborales de las mujeres.


La empresa española es directamente responsable de la violación

Indirectamente

La empresa española es directamente responsable de la violación (Detalle)

Las empresas españolas ligadas al consorcio Lydec cuando se constituyó fueron Agbar y Endesa.

La Sociedad General de Aguas de Barcelona SA (SGAB, anteriormente grupo Agbar), con una participación del 5% en Lydec, es una filial de Suez España SL -su accionista principal-, que en 2022 absorbió la empresa Veolia, dedicada al sector de los servicios ambientales.

Por su parte, en 2005 Endesa SA vendió su participación en el consorcio Lydec, que era del 18%, a la compañía marroquí Al Watanya Assurances, como parte de una “política de desinversión de activos no estratégicos”, según expresó la empresa española.

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión

Por Omisión

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión (Detalle)

La participación del Estado marroquí en la concesión de la gestión del agua, electricidad y alcantarillado al consorcio Lydec fue directa. Según los datos de Environmental Justice Atlas, fue el propio rey de Marruecos quien tomó la decisión, después de recibir oficialmente al máximo responsable de Lyonnaise des Eaux en la primavera de 1994.

En 2014, el Tribunal de Cuentas de Casablanca realizó una investigación y emitió un informe denunciando las irregularidades financieras y de gestión de Lydec. Pese a ello, la empresa continúa operando en el territorio sin haber recibido ni sanciones ni investigaciones por parte de otras instancias.

 

Textos/directivas catalanas, del Estado español o internacionales violadas

 El derecho humano al agua y al saneamiento recogido en:

    • Observación General núm. 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del 16 de diciembre 1966). E/C.12/2002/11.
    • Reconocido por la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. A/RES/64/292.
    • Reconocido por la Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. A/*HRC/RES/15/9.

Qué dice la política de RSC de la empresa

La página web de Suez especifica que Casablanca “optó por una gestión delegada de sus redes de distribución de agua potable, saneamiento y electricidad, con la mirada puesta en alcanzar objetivos de alto rendimiento. En el marco de un contrato de concesión por 30 años, Suez emprendió con éxito la modernización de las infraestructuras de Casablanca, proporcionando servicios que permitieron integrar el crecimiento y la mirada hacia el futuro de la ciudad”.

Especifica que en Casablanca se han implementado redes de distribución de alta calidad para reforzar el desarrollo de la ciudad, lo que ha permitido ahorrar 25 millones de metros cúbicos de agua al año y restablecer la energía en un tiempo máximo de 10 minutos después de un corte en el suministro. No se hace referencia a los precios, ni a la tasa de cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en la ciudad, y tampoco se especifica una política de responsabilidad social corporativa concreta y aplicable en este caso.

Qué dice la política de RSC de la empresa (Fuente)

(1) https://www.suez.com/en/africa/our-refer...


Respuesta de la empresa

Si

Respuesta de la empresa (Detalle)

En 2017, Suez respondió a un cuestionario del Relator Especial por el Derecho al Agua y al Saneamiento de Naciones Unidas. Citó la experiencia del programa INMAE, desarrollado por Lydec en los “barrios de vivienda precaria” del Gran Casablanca. Este programa se lanzó en 2005 con la firma de un acuerdo entre Mohamed VI, rey de Marruecos, y Lydec, con el objetivo de “extender el acceso a los servicios de agua potable, saneamiento y energía para 89.000 familias que vivían en los barrios más precarios de la ciudad”.

El documento especificaba que el plan había llegado a 36.000 hogares, gracias a “una implicación continua de las autoridades locales; una política tarifaria adaptada, con dispositivos de tarificación social y subvención de los costes de conexión; y una solución de financiación innovadora, basada en la contribución múltiple de personas usuarias, autoridades locales, promotores inmobiliarios” y otros actores.

Respuesta de la empresa (Fuente)

(1) https://www2.ohchr.org/english/issues/wa...


Relación del caso con Cataluña

Si

Relación del caso con Cataluña (Detalle)

En 2022, la multinacional francesa Veolia absorbió las empresas integradas en el grupo Suez, entre ellas la Sociedad General de Aguas de Barcelona SA (SGAB, anteriormente Agbar).

Estado actual del caso

En curso

Estado actual del caso (Detalle)

La empresa Lydec continúa prestando servicios en Casablanca hasta 2027, cuando finaliza su contrato.

Estado actual del caso (Fuente)

(1) https://medias24.com/2021/10/03/lydec-co...




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