Juan Hernández Zubizarreta y Pedro Ramiro, de Observatorio de Multinacionales en América Latina (OMAL) – Paz con Dignidad acaban de publicar un artículo El Salto sobre la responsabilidad de las empresas que se lucran con la ocupación que lleva a cabo Israel sobre tierras palestinas.
El error invencible, sobre un hecho constitutivo de infracción penal, excluye la responsabilidad criminal. Así lo dice el Código Penal, haciendo referencia a los supuestos en los que un delito se habría cometido de igual manera incluso si se hubieran aplicado las normas de la diligencia exigible. Tiene lugar cuando el sujeto no tenía forma de saber que estaba incurriendo en un ilícito penal y, por consiguiente, no se le puede castigar su comisión. El error vencible, en cambio, se da cuando se comete un delito que sí se podría haber evitado aplicando las más elementales normas del cuidado; en este caso, se condena al autor por imprudencia y se ve atenuada la pena a imponer.
Hay compañías españolas haciendo negocio con la construcción de infraestructuras en los territorios ocupados de Palestina. Hay plataformas empresariales que se lucran con el turismo en los asentamientos ilegales en Cisjordania. Hay grandes bancos que están financiando el suministro de armas al Estado de Israel para que continúe con el genocidio en Gaza. Cuando se ha demostrado que todas estas operaciones suponen una flagrante violación del derecho internacional, ¿qué responsabilidad puede exigirse a las empresas implicadas? ¿Será que estas compañías pueden alegar desconocimiento del contexto en el que desarrollan sus actividades? ¿Son suficientes sus procesos internos de prevención de riesgos? Asumiendo la tesis del error invencible, ¿pueden desentenderse de su responsabilidad y endosársela al Estado en el que se encuentra su sede central? O, más bien, ¿son estas empresas corresponsables de crímenes internacionales?
Estas preguntas no son meras especulaciones teóricas o hipótesis de trabajo de juristas y especialistas en derecho penal. La responsabilidad de las compañías y de sus directivos en la comisión de crímenes internacionales, de hecho, no es una cuestión especialmente novedosa. Ya en los juicios de Nuremberg, así como en los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, se estableció la responsabilidad penal tanto de las empresas transnacionales como de sus principales ejecutivos. En Alemania, se les condenó por colaborar activamente con el nazismo: el estatuto del tribunal de Nuremberg recogía que grupos y organizaciones podían ser declaradas criminales y que formar parte de ellas daría lugar a una conducta delictiva. Y es que diferentes corporaciones alemanas, desde Volkswagen hasta Siemens pasando por BMW y Krupp, se beneficiaron de la ocupación nazi a través de la acumulación de propiedades y la explotación de prisioneros de guerra.