Agsal / Aguas de Barcelona en Saltillo

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Nombre de la empresa

Aguas de Saltillo (AGSAL)

Sector económico (Detalle)

Agua y Saneamiento

Empresas involucradas

Aguas de Saltillo (AGSAL), Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB)

Descripción breve del proyecto económico

La ciudad de Saltillo es la capital del estado de Coahuila, en el noroeste de México. La zona metropolitana de Saltillo (ZMS) –que comprende los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe y Arteaga- tiene una población de más de un millón de habitantes. En 2030, se proyecta que la población de la zona metropolitana llegue al millón y medio [1]. La ciudad de Saltillo se abastece principalmente de acuíferos subterráneos y la demanda de la población futura, hacen presumir que, dada la sobreexplotación actual de los acuíferos, el déficit de agua aumentará [2]

Cerca de 10% de la población mexicana no tiene acceso al agua potable que representan entre 12.5 y 15 millones de habitantes [3], sobre todo del área rural. En 2018, la población en viviendas sin acceso al agua el estado de Coahuila era de 602 000 personas [4]. Actualmente, alrededor de 15,000 familias no tienen acceso al agua en la ciudad de Saltillo. 

Saltillo fue la primera ciudad de México donde se aplicó el esquema de la privatización del sistema del agua y el saneamiento por medio de una empresa mixta [5]. Si bien la baja eficiencia del servicio fue uno de los motivos que llevaron a la privatización, esta se ha mantenido alrededor del 60% en los últimos 19 años de gestión ‘público-privada’ [6] y un 40% del agua extraída se pierde por fugas físicas en el sistema de distribución. 

AGSAL fue constituida en 2001, con una participación del 51% del Sistema Municipal de Aguas y Saneamiento de Saltillo (SIMAS) y del 49% de la empresa Suez Concesiones México, S. A. de C.V. AGSAL obtuvo los derechos de uso y explotación de la red de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Saltillo por un periodo de 99 años. El contrato de asociación entre SIMAS y Suez Concesiones México, como socio operador, fue por un plazo de 25 años [7]. Suez Concesiones México es una filial de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), quien a su vez es filial de Suez España, multinacional del Grupo Suez. 

La empresa AGSAL ha efectuado hasta casi ciento nueve mil cortes anuales del suministro de agua por impago, una cifra considerable, teniendo en cuenta que el total es de unos 250 mil usuarios [8]. Por ello, 15.000 familias que representan un 8% de la población de Saltillo no tiene acceso al agua. La empresa infringe por ello en el respeto del derecho al agua reconocido a nivel internacional y estatal. 

En los dos primeros años después de la privatización, AGSAL realizó cinco aumentos de tarifas por encima de la inflación (INPC), infringiendo así el contrato de asociación con SIMAS [9]. Los usuarios domésticos pagan ahora por el contrato de agua y drenaje más del doble y las tomas de agua y drenaje llegan a costar 10 veces más que en 2001 [10]. 

La falta de medidas de conservación y ahorro de agua, que sí que realizaba la empresa pública SIMAS-Saltillo, ha ocasionado que los acuíferos de los cuales se surte de agua en la ciudad se hayan sobreexplotando durante la gestión de AGSAL [11]. No existe contabilidad pública de la extracción del agua, ya que los estudios de la CONAGUA no tienen registrados todos los pozos de extracción de AGSAL, en el registro público de derechos del agua, hecho que supone una irregularidad muy grave [12]

El control administrativo y técnico del operador privado está en manos del socio minoritario  SGAB puesto que los alcaldes del municipio han cedido su posición como presidentes de la empresa mixta [13]. La cesión de los mecanismos de control de Saltillo al operador privado, AGSAL impide que la provisión de servicios básicos en agua y el saneamiento sea efectivamente una gestión público-privada que garantice los derechos de los ciudadanos. 

Descripción breve del proyecto económico (Fuente)

(1) http://www.segucoahuila.gob.mx/admin/upl...

(2) http://ru.iiec.unam.mx/4295/1/2-Vol3_Par...

(3) https://www.gaceta.unam.mx/sin-acceso-al...

(4) https://www.coneval.org.mx/coordinacion/...

(5) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(6) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(7) https://www.aguasdesaltillo.com:8080/att...

(8) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(9) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(10) https://vanguardia.com.mx/reportajeaguas...

(11) https://aguayambiente.com/2015/09/06/pri...

(12) http://www.desplazados.org/wp-content/up...

(13) http://www.enlazandoalternativas.org/IMG...

Derechos vulnerados

Derecho humano al agua y al saneamiento, Afectación ambiental, Derechos Humanos laborales, Derecho a la información

Descripción

Derecho humano al agua y al saneamiento

La empresa AGSAL ha efectuado hasta casi 109.000 cortes anuales del suministro de agua por impago, una cifra considerable, teniendo en cuenta que el total es de unos 250 mil usuarios [1]

La reconexión al servicio de suministro, que no existía antes de 2007 porque no era legal el corte, es cobrada hasta en más de 4 mil pesos mexicanos (160 euros). Los usuarios domésticos pagan ahora por el contrato más del doble y las presas de agua y drenaje llegan a costar 10 veces más que en 2001. En el caso de nuevos fraccionamientos, estos costos son absorbidos por las promotores, encareciendo así el precio de la vivienda [2]

A causa de esta situación, más de 15.000 usuarios domésticos, es decir, 15.000 familias, tendrían el servicio de agua totalmente suspendido en la ciudad, aproximadamente un 8% de la población [3]

Según información del Programa de Indicadores de Gestión de Organismos Operadores (PIGOO) del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, las horas con servicio tandeado (horas de suministro/día) se han mantenido entre 16 y 18 entre 2006 y 2017. Sin embargo, el contrato de asociación firmado entre SIMAS y Suez Concesiones México establece que la “Disponibilidad” debe ser de 20 horas promedio por usuario o más a partir del 5° año.

Impacto ambiental

En un pozo del área de Carneros, en el sur de Saltillo, que abastece la ciudad, se han detectado niveles de arsénico que sobrepasan el permitido. La empresa ha negado su utilización. Estudios de la Universidad Autónoma de Coahuila han comprobado la presencia de arsénico [4] en algunos ejidos o tierras colectivas*.

La falta de medidas de conservación y ahorro de agua, que sí que realizaba SIMAS-Saltillo, ha ocasionado que los acuíferos de los cuales se surte de agua en la ciudad se hayan sobreexplotando durante la gestión de AGSAL, lo cual podría conducir eventualmente a insuficiencias más o menos severas en el abastecimiento de agua [5]

Las zonas rurales del sudeste del municipio de Saltillo se encuentran en una situación crítica para su desarrollo en base a la disponibilidad del agua [6]. Aunque el abasto de agua en las zonas rurales no es responsabilidad de Aguas de Saltillo, sino de la Dirección de Desarrollo Rural del Municipio, Asociación de Usuarios del agua de Saltillo (AUAS) señala que Aguas de Saltillo ha estado extrayendo –indebidamente- alrededor de 6-7 millones de m3 anuales del acuífero Saltillo Sur, sin contar con el permiso (asignación) correspondiente, otorgado por la Comisión Nacional del Agua.

Derechos humanos laborales

Un grupo importante de trabajadores del Sindicato de AGSAL realizaron manifestaciones públicas en marzo de 2005 en contra de las condiciones laborales y el trato patronal. A los organizadores de la protesta se los despidió [7].

En total se han despedido alrededor de 100 trabajadores sindicalizados desde la creación de AGSAL [8]. Los trabajadores sindicalizados que fueron despedidos han denunciado maltratos, actas de intimidación y advertencias por parte de funcionarios de la paramunicipal, y han indicado que los finiquitos han sido muy menores que el que les corresponde en base a su salario y sus años de trabajo. Los trabajadores sindicalizados que permanecen al servicio de AGSAL han recibido instrucciones de no hacer comentarios sobre la empresa, bajo la amenaza de despido. AGSAL recurre a la externalización para realizar los trabajos de campo.

Carencia de transparencia y casos de corrupción 

Jordi Bosch, Gerente de  Aguas de Saltillo (AGSAL) informó, el 2 de febrero de 2017, de la existencia de un nuevo acuífero con disponibilidad de agua para la ciudad, el acuífero Saltillo Sur (ASS), que abarca los territorios de los municipios de Saltillo (49%), Parras de la  Fuente (50%) y General Cepeda (1%). Aun así, en 2008, un representante de  AGSAL ya señalaba que explotar los acuíferos del territorio “no es sostenible, de seguir así, tarde o temprano lo agotaríamos” [8]. Aunque el Consejo de Cuenca del Río Bravo aprobó la solicitud de AGSAL de explotar el acuífero, el Consejo de Cuencas Centrales del Norte, al que pertenece 50% del área del acuífero Saltillo Sur lo detuvo, y la Conagua no ha otorgado la asignación que pretendía Aguas de Saltillo.

En 2009, la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza fue modificada y en la elaboración de esta ley participó el representante legal de Aguas de Saltillo. A partir del 2009, los usuarios que no paguen por los servicios de agua potable en tres meses se les puede suspender totalmente el suministro de agua. 

Agsal recibe anualmente varias decenas de millones de pesos de utilidades (entre 51 y 83.6 millones de pesos mexicanos en los últimos seis años), parte de los cuales se reparten en dividendos que se entregan al Municipio de Saltillo (55%)  y al socio privado SGAB(45%); con el resto se incrementa el capital social de la empresa. 

La Secretaria del Medio Ambiente del Estado de Coahuila (SEMAC), Eglantina Canales, solicitó formalmente a los Consejeros de la Cuenca del Río Bravo, su aprobación al Decreto que otorga 31.6 hm³ anuales adicionales al  Mpio. de Saltillo, aduciendo que “esta agua es de importancia primordial para el desarrollo futuro de la ciudad”. La Secretaría del Medio Ambiente del Estado de Coahuila es a la vez Consejera de AGSAL [9].

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*El ejido es un tipo de tierras en la legislación mexicana que proyectó la ley agraria de 1915 como un terreno colectivo, indiviso y sin posibilidad de venderse o heredarse.

Fuente

(1) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(2) https://vanguardia.com.mx/reportajeaguas...

(3) https://www.elsaltodiario.com/agua/aguas...

(4) https://www.jornada.com.mx/2017/02/20/es...

(5) http://eprints.uanl.mx/3745/1/1080256795...

(6) http://www.enlazandoalternativas.org/IMG...

(7) http://www.enlazandoalternativas.org/IMG...

(8) https://agua.org.mx/wp-content/uploads/f...

(9) http://ru.iiec.unam.mx/4772/1/1-031-Agui...

Normativa vulnerada

El derecho humano al agua y al saneamiento en el ámbito interno mexicano:

  Párrafo 6° del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”


La empresa española es directamente responsable de la violación

A través de tercers

La empresa española es directamente responsable de la violación (Detalle)

Suez Concesiones México es una filial de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), quien a su vez es filial de Suez España, que forma parte del Grupo Suez. 

La Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), como principal socio operador privado de Suez Concesiones México, accionista principal de AGSAL es responsable de las afectaciones y vulneraciones de derechos.

Hasta 2014, SGAB era la empresa dominante  del grupo Agbar, participado en parte por Criteria CaixaCorp [1] empresa española con sede en Barcelona quien también se podría considerar como responsable indirectamente de las vulneraciones entre 1995 y 2014. A partir de  2015 SGAB pasa a pertenecer al grupo Suez, a través del grupo Suez España, quien también es responsable de las vulneraciones del derecho internacional y de derechos humanos.

La empresa española es directamente responsable de la violación (Fuente)

(1) https://elpais.com/diario/2009/10/22/eco...


El Estado Nacional es responsable por acción o omisión

Per acció

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión (Detalle)

Teniendo en cuenta que el Sistema Municipal de Agua y Saneamiento de Saltillo, SIMAS Saltillo tiene un 55% de acciones de AGSAL se podría considerar al Estado Nacional Mexicano como responsable de las violaciones de derechos humanos identificadas. 

En todo caso el Estado Mexicano es responsable por omisión por no haber tomado las acciones necesarias para asegurar el respeto a los Derechos Humanos y en particular el derecho al agua y al saneamiento.

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión (Fuente)

(1) http://ru.iiec.unam.mx/4772/1/1-031-Agui...


Textos/directivas catalanas, del Estado español o internacionales violadas

El derecho humano al agua y al saneamiento a nivel internacional:

Observación General n.º 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966). E/C.12/2002/11 [26]

Reconocido por la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la ONU[27]. A/NADA/64/292

Reconocido por la Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU[28]. A/*HRC/NADA/15/9.

Establecido en el párrafo 6° del artículo 4° la Constitución Mexicana desde el 8 de febrero de 2012 

El derecho humano al agua y al saneamiento en el ámbito interno español:

— Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15, Constitución Española) 

Derecho a la protección de la salud (art. 43, Constitución Española)

Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47, Constitución Española)

Defensa de consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (art. 50, Constitución Española)

—En contexto de COVID19 se ha manifestado que sin agua no hay higiene, y sin higiene no se puede hacer frente a la pandemia del COVID19. Por ello el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, se recoje que mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Medida ampliada por El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes aprobado martes 22 de diciembre.

El derecho humano al agua y al saneamiento reconocido en el ámbito interno catalán:

Art. 2.15 del Decreto Legislativo catalán 3/2003, del 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Legislación en materia de Aigües de Cataluña como “el volumen de agua mínimo, medido en metros cúbicos por persona y mes o equivalente, suficiente para cubrir las necesidades ordinarias de tipo higiénico y sanitario de una persona en un contexto social determinado” (100L/persona/día).

Art. 111 bis del Texto Refundido de la Legislación en materia de Aguas de Catalunya (según redacción de la Ley 11/2005) cuando exige atender las “necesidades básicas” para el consumo mediante una estructura tarifaria adecuada. 

Art. 6. Medidas para evitar la pobreza energética (de la Ley 24/2015)

  1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. 
  2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas. 
  3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. 
  4. Para que se aplique el principio de precaución, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar. 
  5. La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Qué dice la política de RSC de la empresa

La Empresa AGSAL no es firmante de ningún convenio de responsabilidad social corporativa, y no hace ningún seguimiento de indicadores existentes sobre RSC. 

Según AGSAL realizan “actividades y establecemos programas de responsabilidad social como parte de nuestro compromiso permanente con la sociedad” [1].

Qué dice la política de RSC de la empresa (Fuente)

(1) https://www.aguasdesaltillo.com:8080/att...


Respuesta de la empresa

A determinar

Respuesta de la empresa (Detalle)

La respuesta de la empresa AGSAL en 2008, cuando el conflicto con la comunidad escaló y se puede leer aquí. Según la empresa, el derecho al agua no es absoluto, y la ley del estado de Coahuila permite la suspensión definitiva de abastecimiento de agua por falta de pago de más de 3 meses. De hecho, la Ley de Aguas para los Municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza fue modificada con la participación del representante legal de Aguas de Saltillo*

El año 2019 la ONG PODER acusó a la empresa SGAB/Agbar** de violar el derecho al agua en diferentes comunidades en México como parte de una estrategia de privatizar el agua en estados como Coahuila y Veracruz. El Centro de Información sobre Empresas y Derechos Humanos contactó a la empresa, la empresa no respondió [1].

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*Información facilitada por Gloria Tobón, marzo 2021

**Se hace referencia a SGAB/Agbar para enfatizar el hecho que la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) fue una de las principales empresas del Grupo Agbar durante décadas hasta que en 2010, Suez España S.L pasa a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB, y en 2014 obtiene el 100% de sus acciones. El Grupo Suez España tiene actividad en España, Chile, México, Paraguay, Colombia, Perú y Holanda. La actividad del Grupo en España y Chile supone el 97% del importe neto de la cifra de negocio y agrupa cerca del 90% de la plantilla.

Respuesta de la empresa (Fuente)

(1) https://www.business-humanrights.org/es/...


Relación del caso con Cataluña

Si

Relación del caso con Cataluña (Detalle)

El caso tiene relación con Cataluña por ser la Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), perteneciente al grupo Suez (antes al grupo Agbar)*, es el socio operador de Aguas de Saltillo S.A. de C.V.

La gestión del agua y el saneamiento de la ciudad de Saltillo y del Área Metropolitana de Barcelona (AMB) es operada por la misma empresa transnacional implicada en vulneraciones de DDHH, en particular el derecho humano al agua y al saneamiento.

El grupo vulnera los principios de transparencia y rendición de cuentas y de participación del derecho humano al agua y al saneamiento. Así mismo, SGAB/Agbar ha sido acusada de vulneración de la libre competencia, de la normativa antimonopolio y del interés general [1]

Suez España S.L, quien indirectamente controla AGSAL, por medio de SGAB, es responsable de las vulneraciones de derechos humanos en Saltillo. Por ende, España como el país de origen de la empresa transnacional debe crear mecanismos con tal de evitar que sus empresas vulneren el derecho internacional de acuerdo con su obligación de respetar el derecho internacional y los derechos humanos.

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*En 2010, Suez pasó a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB/Agbar, mientras que ‘la Caixa’, a través de Criteria CaixaCorp, mantuvo un 24,03%. En 2014, Suez Environnement pasó a controlar el 100% de las acciones.  

El grupo Suez tiene más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, con presencia en España, Chile, Reino Unido, México, Colombia, Argelia, Perú, Brasil, Turquía y EEUU. En Cataluña, la gestión del agua consumida por 3 de cada 4 catalanes está en manos de SGAB/Agbar. El abastecimiento de agua y el saneamiento  del área metropolitana de Barcelona, la zona más poblada de Cataluña, está mayoritariamente en manos de ABEMGCIA, filial de SGAB/Agbar.

Relación del caso con Cataluña (Fuente)

(1) https://esf-cat.org/wp-content/uploads/2...


Estado actual del caso

En curso

Estado actual del caso (Detalle)

Octavio  Rosas, economista e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) señala “no hay ninguna garantía que empresas como Agbar estén interesadas en preservar el recurso hídrico, porque no es negocio” [1].

Quedan 5 años para que el contrato entre  AGSAL y SIMAS llegue al fin en 2026. Como el negocio es muy bueno y las autoridades municipales siempre han estado de parte de la empresa, el socio privado tendría interés en renovar el contrato por otros 25 años. Los ciudadanos de Saltillo esperan que en fecha próxima se integre el derecho humano al agua y al saneamiento a la Constitución de Coahuila, y se reforme radicalmente la Ley Estatal de Aguas, en especial para integrar los Derechos Humanos al Agua y al Saneamiento. También se ha propuesto la creación de una Contraloría Social que dé seguimiento a los diferentes aspectos de la gestión de Aguas de Saltillo, incluyendo la sobre-explotación de los acuíferos y las violaciones al derecho humano al agua y al saneamiento.

Estado actual del caso (Fuente)

(1) https://www.elsaltodiario.com/agua/el-ag...




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