Essal / Aguas de Barcelona en Osorno

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Nombre de la empresa

Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL)

Sector económico (Detalle)

Agua y saneamiento

Empresas involucradas

Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos (ESSAL), Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB)

Descripción breve del proyecto económico

Osorno es ciudad capital de la provincia de Osorno, en la región de Los Lagos, al sur de Chile. Se estima que su población en 2021 es de 174.269 habitantes [1]. Osorno se ha desarrollado en la confluencia del río Rahue y su afluente Damas. 

Las últimas leyes del dictador Pinochet crearon el actual marco normativo del sector de agua y saneamiento, basándose en el esquema de la privatización del sector eléctrico (Modatima, 2021). Los servicios públicos sanitarios urbanos en Chile se encuentran en un 96,2% entregados a la gestión privada [2]. La Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (ESSAL) se constituyó en mayo de 1990 como continuadora legal del Servicio Nacional de Obras Sanitarias creado en 1977, reemplazando la Dirección de Obras Sanitarias que dependía del Ministerio de Obras Públicas [3]

Hasta diciembre de 2020, la empresa concesionaria privada ESSAL S.A. fue filial de Inversiones Iberaguas Limitada, a su vez filial de Aguas Andinas S.A., filial de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), parte del Grupo Suez quien controla más del 43% del mercado sanitario urbano en Chile.

En la madrugada del 11 de julio de 2019, desde una de las plantas de ESSAL se derramaron 1.100 litros de petróleo en el río Rahue, que provee de agua potable a Osorno. El petróleo se guardaba en un depósito muy antiguo, solo apto como fosa séptica. La planta funcionaba con un motor a petróleo durante los tramos horarios en que la electricidad es más cara para minimizar costes. Un único trabajador operaba la planta por la noche, con un turno de 20:30 a 8:30 del día siguiente. El trabajador explicó que la infraestructura estaba dañada y el generador del motor presentaba periódicamente problemas en el marcaje de nivel de carburante [4]. El derrame contaminó a dos cursos de agua: los ríos Rahue y Damas [5].

La contaminación del agua por hidrocarburos afectó el suministro de agua a la ciudad y se cortó el acceso al agua a 49.000 hogares, afectando unas 180 000 habitantes [6] (97,9% de la población de la ciudad). El corte duró 10 días y las autoridades decretaron una emergencia sanitaria. 

ESSAL dispuso de 68 puntos de abastecimiento de agua en Osorno. Pero las quejas de que el agua no llegaba durante horas o simplemente no llegaba fueron permanentes en los días posteriores a la crisis. Muchas personas se vieron forzadas a comprar agua embotellada a causa de la incertidumbre de la calidad del agua que ESSAL disponía para la población.

La respuesta de la empresa fue lenta y negligente, el agua suministrada durante la crisis era insuficiente y de mala calidad. Los servicios de suministro de agua no fueron completamente restaurados hasta el 21 de julio de 2019, y la emergencia de salud tuvo que ser ampliada hasta el 31 de agosto de 2019 [7].

Una investigación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) consideró que la empresa sanitaria libró información errónea tanto a las autoridades como a la comunidad, lo que resultó particularmente complicado al inicio de la emergencia [8]. Modatima señala que más allá de la grave crisis de Osorno del 2019, ESSAL continúa provocando derrames de aguas residuales, como en el lago Llanquihue, en Panguipulli [9].

La ciudadanía de Osorno votó a favor de poner fin a las operaciones de ESSAL en la ciudad en enero de 2020. El SISS multó a la empresa con un $1.640.878.080 pesos chilenos e inició un proceso de caducidad de la concesión. El Grupo Suez respondió que este proceso infringía el debido proceso y ponía en duda la seguridad jurídica de la inversión extranjera en Chile abriendo la vía para someter la controversia a arbitraje internacional. En medio del proceso de caducidad, Aguas Andinas S.A., filial de SGAB/Agbar decidió vender el 100% de sus acciones de ESSAL.

Descripción breve del proyecto económico (Fuente)

(1) https://estadisticas.ssosorno.cl/poblaci...

(2) https://cl.boell.org/sites/default/files...

(3) https://www.biobiochile.cl/noticias/econ...

(4) https://www.icrchile.cl/index.php/corpor...

(5) https://www.fidh.org/en/issues/globalisa...

(6) https://radiojgm.uchile.cl/chao-essal-a-...

(7) https://www.fidh.org/en/issues/globalisa...

(8) https://www.radiosago.cl/los-documentos-...

(9) https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=...

Derechos vulnerados

Derecho humano al agua y al saneamiento, Ataques contra la integridad física y emocional, Afectación Socio-Cultural, Afectación ambiental, Derecho a la información, Afectación economía local

Descripción

Derecho humano al agua y al saneamiento

La crisis de Osorno a causa de la negligente gestión de ESSAL resultó en incumplimientos de la obligación de continuidad de servicios de agua potable en Chile, y del derecho humano al agua y al saneamiento. 

La contaminación del agua por hidrocarburos afectó el suministro de agua a la ciudad y se cortó el acceso al agua a 49.000 hogares, afectando unas 180 000 habitantes (97,9% de la población de la ciudad) [1]. El hecho de no contar con servicios de agua potable ni alcantarillado durante diez días provocó una grave crisis sanitaria que puso en riesgo la salud de la población al no tener acceso al agua.

Hubo dos acontecimientos de corte de distribución de agua potable por ESSAL que afectaron en la ciudad de Osorno, primeramente entre los días 11 y 17 de julio de 2019, y posteriormente, del día 17 hasta el día 21, repercutieron el primero en el 97,9% la población provista por la concesionaria, y el segundo corte afectó aproximadamente del 50,6% al 70% de la población*[2].

Afectación a la integridad física 

La crisis sanitaria ocasionada por la contaminación con hidrocarburos del río Rahue y Damas impidió al 97,9% de los habitantes de ejercer actividades básicas de saneamiento, aseo e higiene personal y la evacuación de aguas servidas, favoreciendo el aumento de enfermedades gastrointestinales, entre otras patologías [3]. Las autoridades de salud de la región de Los Lagos informaron que se habían notificado 57 casos por sintomatología con cuadros intestinales de urgencia [4].

ESSAL respondió a la emergencia con puntos de abastecimiento de agua. La Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) considera que la instalación de estos resultó tardía con relación a las necesidades de la población [5]. Además, se alertó de la baja calidad del agua de los puntos de abastecimiento después que se confirmara la presencia de bacterias coliformes fecales en un depósito proveedor de agua para el Centro de Salud Familiar (CESFAM) del sector de Rahue Alto [6].

Afectación sociocultural

La crisis del agua ocasionó problemas al funcionamiento del hospital de San José de Osorno afectando los ingresos de urgencia, las unidades de cuidados intensivos, la cirugía, la medicina general, los servicios de pediatría y neonatología. Las aulas también cerraron. 

Afectación ambiental

Contaminación de aguas superficiales

La comisión especial investigadora del derrame señaló que “se pudo determinar la presencia de diclorometano clorometil en una muestra 400 metros más abajo” del punto de derrame que confirmó la contaminación residual [7].

Contaminación del río Rahue y Damas

El río Rahue fue contaminado por un derrame de hidrocarburos de la planta Caipulli. Este derrame no fue advertido por el personal de la empresa sanitaria hasta la mañana del día 11 de julio, con lo cual la contaminación por hidrocarburos afectó la captación de agua en el Río Rahue, al río Damas y a varios depósitos de regulación de Osorno [8].

Contaminación del suelo/sedimentos

La comisión especial investigadora del derrame señaló que se pudo observar, en todas las muestras de sedimentos, presencia de un indicador de hidrocarburos totales [9]

Cargos por daños ambientales

Si bien los dos cortes del suministro de agua motivaron la apertura de una investigación y proceso sancionatorio contra ESSAL por parte de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), no se hizo ningún estudio de impacto ambiental del derrame de hidrocarburos. 

En agosto de 2019 el Tercer Tribunal Ambiental condenó a ESSAL por el daño ambiental causado al haber vertido aguas servidas al Lago Llanquihue**, mientras que en diciembre de

2019 la Superintendencia del Medio Ambiente le formuló cargos a ESSAL por el vertimiento de aguas servidas en la bahía de Ancud***.

Omisión de la información

Una investigación de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) consideró que la empresa sanitaria libró información errónea tanto a las autoridades como a la comunidad, lo que resultó particularmente complicado al inicio de la emergencia [10].

La comisión especial investigadora esclareció que no solo el derrame afectó la planta de Caipulli, sino que afectó también al sistema planta Ovejería, porque estaban compartiendo el sistema de cloración y de fluoración [11].

Impactos económicos 

El total de pérdidas declaradas ascendieron a $1.295.377.898 millones de pesos, y afectaron al 86% de las empresas de Osorno [12].

El impacto económico de la crisis afectó fuertemente a las pequeñas y medianas empresas locales que sufrieron pérdidas puesto que no podían funcionar correctamente y, en algunos casos, tuvieron que cerrar sus negocios durante el cierre del suministro de agua.

La compra de agua embotellada durante muchos días por miedo a la calidad del agua servida por ESSAL durante la crisis a precios muy elevados resultó en un aumento del coste doméstico para muchas personas. Las largas colas y horas de espera para acceder al agua durante diez días también tuvieron un impacto económico para los habitantes de Osorno.

_

*Reunión con Modatima, 2021

** Tercer Tribunal Ambiental, Sentencia de fecha 08 de agosto de 2019 dictada en causa Rol Nº D-30-2017

***Superintendencia del Medio Ambiente, Resolución Exenta Nº1/Rol D-205-2019 de 05 de diciembre de 2019 

Fuente

(1) https://radiojgm.uchile.cl/chao-essal-a-...

(2) https://www.radiosago.cl/los-documentos-...

(3) https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=...

(4) https://www.emol.com/noticias/Nacional/2...

(5) https://www.radiosago.cl/los-documentos-...

(6) https://www.elvacanudo.cl/noticia/socied...

(7) https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=...

(8) https://www.radiosago.cl/los-documentos-...

(9) https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=...

(10) https://www.radiosago.cl/los-documentos-...

(11) https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=...

(12) https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=...

Normativa vulnerada

ESSAL, como filial de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), a su vez filial de Suez España S.L infringe en normativa internacional al incumplir en la obligación continuada de suministro de agua potable en Chile y del derecho humano al agua y al saneamiento.

La mala gestión de infraestructuras y de la operación del sistema, la negligente respuesta a la crisis, la reticencia ante un proceso de caducidad de la concesión, el lobbying político a nivel internacional, y la subsecuente venta de las acciones son acciones que no respetan los principios rectores sobre empresas y derechos humanos aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en 2011.

El derecho humano al agua y al saneamiento a nivel internacional:

Observación General n.º 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966). E/C.12/2002/11

Reconocido por la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la ONU. A/NADA/64/292

Reconocido por la Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU. A/HRC/NADA/15/9.

Los Principios Rectores sobre empresas y Derechos Humanos aprobados por el Consejo deDerechos Humanos de la ONU en 2011, en particular

  • Principio Rector 11, las empresas deben abstenerse de infringir los derechos humanos de terceros y hacer frente a las consecuencias negativas sobre los derechos humanos en las que tengan alguna participación.
  • Principio Rector 13, las empresas deben: i) asumir un compromiso político de respeto a los derechos humanos; ii) adoptar procesos de debida diligencia en materia de derechos humanos para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre como abordan su impacto sobre los derechos humanos.
  • Principio Rector 15, adoptar procesos tendentes a reparar los impactos negativos sobre los derechos humanos que hayan provocado o contribuido a provocar.


La empresa española es directamente responsable de la violación (Detalle)

ESSAL, como filial de la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), a su vez filial de Suez España S.L tienen una responsabilidad frente a la grave crisis sanitaria que afectó a la ciudad de Osorno en 2019. 

El hecho que el Grupo Suez implicara a España al comunicar su negativa al proceso de caducidad de la concesión de ESSAL apunta primero a la gravedad de la crisis en Osorno, por el nivel al que ascendieron las reclamas políticas a nivel internacional. Segundo, este hecho también apunta a la responsabilidad española no solo en el conflicto que resultó, sino la responsabilidad de empresas españolas en la crisis sanitaria de Osorno.

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión

Por Omisión

El Estado Nacional es responsable por acción o omisión (Detalle)

Chile es miembro del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y aprobó los Principios Rectores sobre las Empresas y Derechos Humanos en 2011. Por ello, el Estado Nacional es responsable por omisión al no cumplir su obligación de proteger a las personas de las consecuencias negativas de las actividades empresariales sobre los derechos humanos (Pilar 1), así como de velar que las empresas respeten los derechos humanos (Pilar 2). 

El Estado Nacional es también responsable por acción ya que no respondió a la demanda de la población de Osorno, quienes votaron poner fin a la concesión de ESSAL. Si bien iniciaron un proceso de caducidad de la concesión en 2019, no aceleraron el proceso dando pie a la venta de la empresa por parte de Suez a una compañía canadiense.

Textos/directivas catalanas, del Estado español o internacionales violadas

La crisis sanitaria que sufrió la ciudad de Osorno a causa de ESSAL, filial de SGAB, a su vez filial de Suez España S.L, si bien participadas en última instancia por Suez, constituye una vulneración del derecho internacional, pero también de la normativa española y catalana.  

El derecho humano al agua y al saneamiento a nivel internacional:

Observación General n.º 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966). E/C.12/2002/11 [26]

Reconocido por la Resolución 64/292 del 28 de julio de 2010 por la Asamblea General de la ONU[27]. A/NADA/64/292

Reconocido por la Resolución 15/9 del 30 de septiembre de 2010 por la Asamblea General de la ONU[28]. A/*HRC/NADA/15/9.

El derecho humano al agua y al saneamiento en el ámbito interno español:

— Derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15, Constitución Española) 

Derecho a la protección de la salud (art. 43, Constitución Española)

Derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47, Constitución Española)

Defensa de consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos (art. 50, Constitución Española)

—En contexto de COVID19 se ha manifestado que sin agua no hay higiene, y sin higiene no se puede hacer frente a la pandemia del COVID19. Por ello el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, se recoje que mientras dure el estado de alarma no podrá suspenderse el suministro de agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores. Medida ampliada por El Real Decreto-ley de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes aprobado martes 22 de diciembre. 

El derecho humano al agua y al saneamiento reconocido en el ámbito interno catalán:

Art. 2.15 del Decreto Legislativo catalán 3/2003, del 4 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Legislación en materia de aguas de Cataluña como “el volumen de agua mínimo, mesurado en metros cúbicos por persona y mes o equivalente, suficiente para cubrir las necesidades ordinarias de tipo higiénico y sanitario de una persona en un contexto social determinado” (100L/persona/día).

Art. 111 bis del Texto Refundido de la Legislación en materia de aguas de Cataluña (según redacción de la Ley 11/2005) cuando exige atender las “necesidades básicas” por el consumo mediante una estructura tarifaria adecuada.

Art. 6. Medidas para evitar la pobreza energética (de la Ley 24/2015)

  1. Las administraciones públicas deben garantizar el derecho de acceso a los suministros básicos de agua potable, de gas y de electricidad a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial, de acuerdo con el artículo 5.10, mientras dure dicha situación. 
  2. Debe establecerse, como principio de precaución, un protocolo obligado de comunicación a los servicios sociales y de intervención de estos servicios previamente a la concesión de las ayudas necesarias para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas. 
  3. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las compañías de suministro para garantizar que concedan ayudas a fondo perdido a las personas y unidades familiares en situación de riesgo de exclusión residencial o les apliquen descuentos muy notables en el coste de los consumos mínimos. 
  4. Para que se aplique el principio de precaución, cuando la empresa suministradora tenga que realizar un corte de suministro debe solicitar previamente un informe a los servicios sociales municipales para determinar si la persona o la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial. En el supuesto de que se cumplan estos requisitos deben garantizarse los suministros básicos de acuerdo con lo establecido por el apartado 1 y deben aplicarse las ayudas necesarias establecidas por el apartado 3 para no generar deuda alguna a la persona o la unidad familiar. 
  5. La empresa suministradora debe informar, en cualquier aviso o comunicación que haga referencia a la falta de pago del servicio, de los derechos relativos a la pobreza energética establecidos por la presente ley, de acuerdo con lo establecido por el artículo 17.6 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña.

Qué dice la política de RSC de la empresa

ESSAL argumenta que tiene “una cultura de compromiso a favor de los Derechos Humanos y de respeto de la dignidad humana, de lucha contra la corrupción y de preservación del medio ambiente. Además, esta cultura ha llevado a ESSAL a asumir principios éticos que a menudo van por ante las leyes y las normativas aplicables. No se puede decir, pues, que la adopción de unos principios éticos, responda a un intento de protegerse de los riesgos que podrían perjudicar su funcionamiento en el futuro, o su reputación.” [1]

Qué dice la política de RSC de la empresa (Fuente)

(1) https://www.essal.cl/downloadfile.aspx?C...


Respuesta de la empresa

A determinar

Respuesta de la empresa (Detalle)

La responsabilidad de ESSAL en la crisis generada en Osorno ha sido reconocida por los propios directivos de la empresa. 

En 2019, un comunicado emitido por el Grupo Suez quien controla indirectamente ESSAL, pidió “la nulidad y la inmediata suspensión del procedimiento administrativo de caducidad de la concesión” de ESSAL a la Superintendencia quien está a cargo del proceso de caducidad en contra de la compañía [1].

El Grupo Suez atacó al SISS diciendo que el procedimiento de caducidad infringía el debido proceso y ponían en duda la seguridad jurídica de la inversión extranjera en Chile abriendo la vía para someter la controversia a arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) [2]. Aguas Andinas, controlada por Suez, anunció que ponía en venta el 100% de sus acciones en ESSAL.

En Octubre de 2020, Jorge Rivas, el superintendente del SISS declaró que los procesos de caducidad tienen como objetivo ”cambiar el dueño actual por uno nuevo” y que por ello el procedimiento de caducidad ya no era necesario [3]. Estas declaraciones son muy graves ya que el proceso de caducidad de una concesión implica un proceso de licitación pública, y también una respuesta contundente a una gestión deficitaria por una empresa transnacional.

Gabriel Ascencio, diputado chileno, enfatizó que “da la impresión que estamos frente a una empresa que sabiendo que por la gravedad de los hechos ocurridos en Osorno, y por su responsabilidad, sabía que iba a ser caducada su concesión; entonces, antes que esto se produzca, encuentran un comprador y la venden sabiendo que es muy probable que el proceso de caducidad de la concesión se termine” [4].

Respuesta de la empresa (Fuente)

(1) https://www.latercera.com/pulso/noticia/...

(2) https://ciarglobal.com/suez-mas-cerca-de...

(3) https://www.df.cl/noticias/empresas/indu...

(4) https://www.soychile.cl/Osorno/Sociedad/...


Relación del caso con Cataluña

Si

Relación del caso con Cataluña (Detalle)

Durante 12 años, ESSAL perteneció a Aguas Andinas S.A., a través de Inversiones Iberaguas Limitada S.A. En ese momento, el socio controlador de Aguas Andinas era la Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB) por medio de Inversiones Aguas Metropolitanas S.A. (IAM). 

Por su parte SGAB, perteneciente al grupo Suez España (antes grupo Agbar)*, es hoy filial de Suez España S.L, parte del Grupo Suez. 

Sociedad General de Aguas de Barcelona (SGAB), la matriz de Aguas Andinas, desde 2007 ha creado en Chile al menos otras siete sociedades [1].

Suez España S.L, quien indirectamente controla ESSAL, por medio de SGAB y Aguas Andinas, es responsable de la crisis sanitaria en Osorno. Por ende, España como el país de origen de la empresa transnacional debe crear mecanismos con tal de evitar que sus empresas vulneren el derecho internacional de acuerdo con su obligación de respetar el derecho internacional y los derechos humanos. 

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*En 2010, Suez Environnement pasó a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB (también conocida como Agbar), mientras que ‘la Caixa’, a través de Criteria CaixaCorp, mantuvo un 24,03%. En 2014, Suez Environnement pasó a controlar el 100% de las acciones.  

El grupo Suez  tiene más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, con presencia en España, Chile, Reino Unido, México, Colombia, Argelia, Perú, Brasil, Turquía y EEUU. En Cataluña, la gestión del agua consumida por 3 de cada 4 catalanes está en manos de SGAB/Agbar. El abastecimiento de agua yel saneamientodel área metropolitana de Barcelona, la zona más poblada de Cataluña, está mayoritariamente en manos de ABEMGCIA, filial de SGAB.

Relación del caso con Cataluña (Fuente)

(1) https://www.ciperchile.cl/2014/10/16/el-...


Estado actual del caso

En curso

Estado actual del caso (Detalle)

El SISS multó con $1.640.878.080 pesos chilenos a ESSAL, habiéndose aplicado el máximo que permite la ley según el tipo de infracción en seis de los nueve cargos formulados a la empresa [1]. Los nuevos cargos eran [2]:

— Por haber incurrido en deficiencias en la calidad del servicio de producción y distribución de agua potable.

— Por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, a causa de un corte no programado entre los días 11 y 17 de julio del 2019.

— Por haber incurrido en deficiencias en la continuidad del servicio de distribución de agua potable, a causa de un corte no programado entre los días 17 y 21 de julio del 2019.

— Por haber afectado a la generalidad de la población con la carencia de operación de la planta de agua potable Caipulli.

— Por haber puesto en peligro la salud de la población a causa de la contaminación de la distribución de agua con petróleo.

— Por haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N ° 3459/08 (procedimiento de emergencia).

— Por haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N ° 3459/08 (suministro alternativo).

— Por haber infringido las instrucciones contenidas en el Ord. SISS N ° 4561/18, (plazo de solución a obras comprometidas).

— Por haber librado información manifiestamente errónea a las autoridades y la población.

Por parte de la ciudadanía de Osorno, el consenso para realizar una petición para acabar la concesión sanitaria con ESSAL fue amplia. En la consulta ciudadana participaron 17.178 personas, y votaron a favor para poner fin a las operaciones de la sanitaria en la ciudad, es decir el 90% de los votantes.

El Servicio Nacional de Consumidor (SERNAC) señala que al 30 de diciembre 2019, ESSAL se comprometió a restituir a los 47,519 consumidores que fueron afectados por la crisis sanitaria abonando $63.250 a sus cuentas personales.

Estado actual del caso (Fuente)

(1) https://www.diariofutrono.cl/noticia/act...

(2) http://www.lanacion.cl/superintendencia-...


Vínculo comercial con instituciones

Hasta diciembre de 2019, ESSAL estaba controlada por SGAB, por medio de Inversiones Iberaguas limitada, Aguas Andinas y Inversiones Aguas Metropolitanas.

La Sociedad General de Aguas de Barcelona, S.A. (SGAB), antes empresa dominante del  grupo Agbar, hoy está participada 100% por Suez España S.L. e integrada al grupo Suez.

En 2010, Suez Environnement pasó a ser titular de una participación del 75,01% en el capital de SGAB/Agbar, mientras que ‘la Caixa’, a través de Criteria CaixaCorp, mantuvo un 24,03% [1]. En 2014, Suez Environnement pasó a controlar el 100% de las acciones [2].

El grupo Suez tiene más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, con presencia en España, Chile, Reino Unido, México, Colombia, Argelia, Perú, Brasil, Turquía y EEUU.

En Cataluña, la gestión del agua consumida por 3 de cada 4 catalanes está en manos del grupo Agbar [3]. El abastecimiento de agua y el saneamientodel área metropolitana de Barcelona, la zona más poblada de Cataluña, está mayoritariamente en manos de ABEMGCIA, filial del grupo Suez.

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[1] https://elpais.com/diario/2009/10/22/economia/1256162403_850215.html

[2] https://elpais.com/economia/2014/07/18/actualidad/1405667625_614821.html

[3] http://europeanwater.org/es/acciones/focus-por-pais-y-ciudad/566-mapa-del-agua-en-cataluna



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