Mecanismos para salvaguardar los derechos humanos ante la acción de grandes empresas: de la diligencia debida al Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos

En esta nota podréis encontrar una relatoría realizada por ESF del acto del 21 de abril, organizado por el grupo de Empresa y Derechos Humanos de lafede.cat

¿ Qué es la ley de diligencia debida? ¿Es una herramienta útil para combatir la vulneración de derechos humanos por parte de las empresas? ¿En qué punto está su tramitación en el Estado español y en Europa? ¿Qué diferencias y similitudes tiene con el Centro Catalán de Empresa y derechos humanos? Estas son algunas de las cuestiones que se abordaron en la primera tabla de debate de la jornada “El Centro catalán de empresa y derechos humanos, una herramienta pionera para poner fin a las vulneraciones de las transnacionales” con los expertos en la materia, Adoración Guamán –jurista, politóloga y profesora de derecho del trabajo en la Universitat de València – y Luis Rodríguez-Piñero – jurista, politólogo y trabaja a la oficina del Alto comisionado de las Naciones Unidas por los Derechos Humanos–, que se celebró el pasado jueves 21 de abril en Barcelona, y que contó con dos mesas más que se pueden recuperar en el canal de YouTube de Lafede.cat.

La legislación en materia de derechos humanos y empresas no es nueva, puesto que desde el 2011 existen los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, también conocidos como los Principios de Ruggie, que se basan en tres pilares fundamentales: el deber del estado de proteger los derechos humanos, la responsabilidad de las empresas a respetarlos, y el acceso a mecanismos de reparación por parte de las víctimas. Actualmente, en el marco europeo y español, se está debatiendo sobre una nueva legislación en materia de empresas y derechos humanos. Es el que se denomina Diligencia Debida, un concepto que proviene básicamente del mundo empresarial y que hace referencia en el análisis de riesgos financieros con el objetivo de identificar, prevenir y mitigar, comunicar y reparar los riesgos. Este concepto se ha traspasado al ámbito de los derechos humanos para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos por parte de las empresas, especialmente con actividad transnacional. Es por eso, según Luís Rodríguez-Piñero, que por la gente que trabaja con derechos humanos es un concepto que queda lejano, pero que precisamente busca un lenguaje. El experto, además, deja claro que el respecto a los derechos humanos en el marco de la diligencia debida no es una obligación de las empresas, sino una responsabilidad, y esto, dice, hará que “nunca estemos 100% contentos”.

Los peligros de la diligencia debida

Según Adoración Guamán, el problema es que los derechos humanos tienen otro baremo de medida que dista del mundo financiero y, por lo tanto, el peligro de la diligencia debida es que quede en papel mojado, en un “check list” sobre el papel, pero que a la práctica no sea real. La experta apunta que el principal reto para el control de las vulneraciones de derechos humanos de la transnacionales es la trazabilidad de la cadena de producción: “un buen mecanismo de diligencia debida sería aquel que obligara a las empresas a tomar el control de todo el proceso de producción, es decir, puesto que no podemos obligarlas a no descentralizar, obliguémoslas a hacerlo hasta donde puedan controlar el proceso”. Por otro lado, según ella, hace falta que la ley profundice en el pilar rector tres de los principios de Ruggie, el de acceso a la justicia: “si no mostramos que las empresas pueden ser condenadas por malas praxis, no servirá de nada”.

A nivel europeo, el proceso empezó el 2020, cuando el Parlamento europeo tramitó una propuesta de directiva que según Guamán “no está mal”, pero es la Comisión Europea quien después hace la propuesta que actualmente se está trabajando, y de la cual hay un borrador, “que no protege los derechos humanos, sino que quiere asegurar que las empresas no tengan trabas en el mercado interior. De hecho, las únicas obligadas a velar por los derechos humanos son las muy, muy grandes, las otras tienen muchas vías de escape”, asegura la experta. Rodríguez-Piñero refuerza esta idea: “puede llegar a ser un mecanismo proforma si no viene acompañado de mecanismos robustos para gestionar los impactos negativos de las empresas, incluso teniendo la mejor ley de diligencia debida y muchos buena voluntad”.

En esta ley, también es importante definir el ámbito de actuación. Es uno de los debates permanentes: ¿se tiene que hablar de empresa transnacional o de empresa con actividad transnacional? Cómo se define la medida de una empresa? ¿Cómo contabilizan el número de trabajadores? Estos son aspectos que están en un debate aún no resuelto. Aun así, desde la sociedad civil tenemos muy claro que la actual propuesta de diligencia debida no responde a la amplia demanda de regular la acción de las empresas sobre los derechos humanos, poniendo estos últimos por encima de los intereses y protecciones mercantiles. Sin embargo, en el proceso de transposición de la directiva los estados miembros y las asociaciones tienen la oportunidad de crear leyes nacionales más garantistas con los derechos humanos, dando pie a la participación de la sociedad civil, al acceso a la justicia a las víctimas de vulneraciones y a concretar sanciones civiles en caso de vulneraciones contrastadas al exterior y consecuencias en términos de contratación pública.

La ley de diligencia debida española en marcha

Francia es el único país europeo que cuenta con una ley de diligencia debida (según los expertos, de las más avanzadas), y otros, como Alemania, Holanda o Noruega, la están trabajando. En el ámbito del Estado español, se está elaborando una ley estatal que incluye la diligencia debida: es la Ley de empresa, derechos humanos y diligencia debida que depende del Ministerio de Derechos Sociales y que lidera la Secretaría de Estado de la Agenda 2030, a pesar de que después se tendrá que pactar con los otros ministerios.

Se ha creado un grupo de expertos para trabajarla y una comisión de redacción que ya ha elaborado el último borrador. La ley con la cual se está trabajando, incluye la contratación pública o el acceso a la justicia, pero no contempla la responsabilidad de las empresas en terceros países a pesar de que intenta obligar a identificar y publicar la cadena de trazabilidad, responsabilizar la empresa en nivel civil para disminuir la impunidad, crear un Centro con capacidad sancionadora y de investigación y contar con la participación activa de los agentes sociales.

El problema principal radica, sin embargo, en que la empresa está exenta de cualquier tipo de responsabilidad en caso de tener un plan de diligencia debida. Es decir que el simple hecho de tener publicado en la web un documento que explique el plan de debida diligencia ya es suficiente para borrar toda responsabilidad de la empresa, a pesar de no lo haya hecho realidad y haya causado vulneraciones de derechos humanos y ambientales.

La diligencia debida y el Centro Catalán

En cuanto a Cataluña, de forma paralela al debate de la ley española, se está tramitando la ley para la creación del Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos que recibió la luz verde del Parlamento el pasado mes de febrero y que ahora depende de la comisión de exteriores. Según los dos expertos participantes en la mesa de debate, el Centro es una muy buena noticia y un ejemplo a seguir por otras iniciativas similares. Según Luís Rodríguez-Piñero, “puede ser un referente de la responsabilidad compartida de los actores estatales con relación al respecto a los derechos humanos por parte de las empresas” y cree que tendría que servir para fomentar una cultura empresarial catalana responsable. Para Guamán, “sólamente con que se esté hablando del centro y que tenga tanto apoyo parlamentario ya es un triunfo”. Según ella, sin embargo, la comparación con la diligencia debida es compleja porque son mecanismos diferentes y habrá que ver como encajan las dos iniciativas a nivel de ámbito de aplicación y de competencias.

A diferencia de la diligencia debida, el Centro Catalán es un centro evaluador ex post, es decir, evaluador de las vulneraciones de derechos humanos y ambientales de las empresas que se relacionan con la administración catalana y actúan al exterior. El Centro tendrá competencias en investigación y tendrá la capacidad de recibir quejas de comunidades y entidades afectadas. Con una buena ley de diligencia debida (o una buena ley de regulación de la acción de las empresas sobre los derechos humanos al exterior) el Centro Catalán sería el espacio para evaluar aquellos casos donde ha habido vulneración, y determinar las sanciones y las consecuencias del acto.

Una de las potencialidades del Centro es la capacidad que tiene de empoderamiento ciudadano, en tanto que su composición quiere incluir organizaciones de la sociedad civil y quiere recibir quejas y propuestas de la sociedad civil. Este aspecto es clave cuando hablamos de normas que quieren controlar la acción de las empresas transnacionales, porque como bien sabemos las normas solo son eficaces cuando hay un grupo de personas detrás que velan por su cumplimiento.

El acto del 21 de abril ha demostrado, de nuevo, el amplio apoyo social y político que tiene la propuesta de ley catalana por el Centro Catalán de Empresa y Derechos Humanos. Si bien es cierto que la propuesta es mejorable en términos de sanciones (la capacidad sancionadora actual solo es administrativa) y en términos de consecuencias en materia de contratación pública en casos de confirmación de las vulneraciones de derechos humanos y ambientales, esta cuenta con la adhesión de la mayoría del tejido social y cooperativista de Cataluña. En la segunda mesa redonda del acto del 21 de abril quedó patente la voluntad de impulsar el centro por parte de los sindicatos CCOO Cataluña, UGT Cataluña y la Intersindical CSC, así como por parte de organizaciones del mundo empresarial y municipal como la Asociación de Economía Social de Cataluña (AESCAT) y el Fondo Catalán de Cooperación al Desarrollo (FCCD).

Tanto el Centro Catalán como las leyes de diligencia debida son posibles soluciones a las vulneraciones de derechos humanos por parte de las empresas transnacionales, pero como dice Guamán, el problema radica en el sistema: la impunidad de las empresas y la indefensión de las víctimas. Está pues, en la genética del sistema de producción mundial y de los grandes beneficios la vulneración de los derechos humanos. Actualmente, las empresas tienen derechos reconocidos que no tienen las víctimas y según Guamán, no hay marco jurídico para controlarlo porque precisamente la descentralización de la producción busca escapar de las normativas estatales y del poder sindical. Por lo tanto, tanto ella como Rodríguez-Piñero coinciden en que es importante tejer redes entre las organizaciones sociales del norte-sur globales para luchar contra la impunidad empresarial.

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