RENACE

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Nombre de la empresa

Grupo ACS

Sector económico

Construcción

Sector económico (Detalle)

Construcción, Producción Eléctrica

Construcción de un complejo hidroeléctrico en la cuenca del Río Cahabón, Alta Verapaz (Guatemala)

Empresas involucradas

Grupo ACS

Empresas involucradas (Detalle)

Cobra, filial del Grupo ACS

Descripción breve del proyecto económico

El complejo hidroeléctrico Renace es el más grande de Guatemala y uno de los más grandes de Centroamérica.

El primer proyecto hidroeléctrico a Alta Verapaz se realizó en los años 1990, con el nombre de Renace I. A partir del año 2011 es el Grupo Cobra (filial del Grupo ACS) quién se encarga de construir Renace II, Renace III, Renace IV y V.

El proyecto consiste en la construcción de 5 plantas hidroeléctricas en el río Cahabón y sus afluentes, donde habita y del que obtiene sus recursos (subsiste) el pueblo indígena Maya Q’eqchi’. Con un total de 245,900 ha, alcanza 14 municipios, 3 departamentos y alberga alrededor de 435,498 personas que son aproximadamente el 3,1% del total de la población nacional.

Ubicadas en una región de alto valor ambiental, la zona de la hidroeléctrica forma parte de la microrregión de bosque húmedo declarada Zona de protección ambiental y parte del Biotopo del Quetzal.

La instalación y construcción de este complejo ha constituido desde su inicio una grave vulneración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, no respetando el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada sobre cualquier actividad en su territorio, tal como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que el Estado de Guatemala ratificó en 1996, y el Estado español el 2007.

Este convenio internacional deja claro que los Estados tienen que consultar a los pueblos indígenas, según sus normas y costumbres, para obtener su “consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte sus tierras o territorios, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo”. Es decir, que las empresas tienen que pedir permiso en los pueblos indígenas para instalar cualquier proyecto que se desarrolle en su territorio.

Además, para obtener los permisos necesarios se realizaron estudios parciales de cada una de las cinco fases. A pesar de esto, no se ha realizado un estudio a lo largo de los 30 km del complejo hidroeléctrico que tenga en cuenta los impactos acumulados en su conjunto. Esta visión fragmentada y parcial del ecosistema de la región atenúa la percepción de los impactos generados y, por lo tanto, las responsabilidades medioambientales y sociales del proyecto en cuestión.

Los impactos ambientales generados por la canalización del río Cahabón alteran gravemente el ecosistema fluvial, destruyendo hábitats, modificando el caudal y cambiando los parámetros básicos del agua tales como temperatura o grado de oxigenación. Se agravan además con la deforestación del bosque húmedo tropical y la provocación de sequías y aceleración del cambio climático.

Los impactos sociales afectan a los medios de subsistencia y la cohesión social. El acaparamiento y compra ilícita de tierras comunitarias, de propiedad colectiva, deja a las comunidades sin tierras fundamentales para la soberanía alimentaria, creando un clima de intimidación y conflictos comunitarios.

Los impactos personales son todavía más graves dejando sin agua a más de 50.000,00 personas, de la que dependen directamente para la salud y alimentación. Además, las mujeres indígenas padecen directamente las consecuencias teniendo que desplazarse grandes distancias por falta de agua, y sufriendo graves problemas de salud materno-infantil.

Desde 2015 las comunidades Q’eqchi’ se oponen al modelo hidroeléctrico del Cahabón que se materializa en los complejos OXEC y RENACE. En el fondo de esta oposición se sitúan tres aspectos fundamentales:

a) Las comunidades Q’eqchi’, conscientes de sus derechos como pueblos originarios, nunca fueron consultadas según lo establecido en el marco jurídico internacional y nacional, previamente a que se otorgasen estas licencias.

b) Existe una relación espiritual con el territorio donde habita el pueble Q’eqchi’, que incluye las montañas y especialmente los ríos que son considerados sagrados.

c) Los ríos Cahabón y Oxec proveen alimentos, agua y un espacio recreacional para las familias, que se ha visto perjudicado por las licencias que fueron otorgadas.

Fruto de esta resistencia pacífica, en el 2015 el líder Q’eqchi’  Bernardo  Caal  Xol  interpone un amparo ante la Corte de Constitucionalidad para realización de la Consulta Previa por el proyecto OXEC. El enero 2018 Bernardo Caal es detenido sin garantías del debido proceso y evidenciándose una clara intención de criminalizar la defensa de los derechos de las comunidades del Cahabón. Durante la fase de prisión preventiva las acciones legales de la defensa, como la revisión de la medida de coerción, fueron denegadas por el juez. Durante la fase de ofrecimiento de pruebas se rechazan las pruebas de la defensa técnica. En la fase de sentencia se aplaza la resolución incurriendo en mala praxis judicial y nuevo incumplimiento de los derechos y garantías del acusado. El 9 de noviembre de 2018 se dicta sentencia de 7 años y 4 meses de prisión a pesar de que las alegaciones del Ministerio Público y del Querellante no eran determinantes para condenar Bernardo Caal Xol.

Durante este tiempo la resistencia continua. El pasado 4 de julio de 2019 como respuesta del Amparo interpuesto, la Corte Suprema de Justicia de Guatemala da la razón al Pueblo Q’eqchi’, obligando al Gobierno de Guatemala aque consulte a las comunidades del área de influencia de RENACE en cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que el Estado de Guatemala tiene ratificado desde el año 1996.

A pesar de la razón jurídica del Pueblo Q’eqchi’, la hidroeléctrica continúa funcionando; se siguen vulnerando sus derechos colectivos.

Como empresa responsable, ACS-Grupo Cobra, a pesar de su política de responsabilidad social, no está respetando los derechos internacionales según se reconoce en el Informe del Punto Nacional de Contacto del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo español. Un informe publicado a principios de 2020 a raíz de la reclamación planteada por Alianza por la Solidaridad, que dictamina que:

  • En cumplimiento de las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, “la posición de contratista no exime del cumplimiento de la legalidad y establece el deber de requerir al socio local su cumplimiento”.
  • Además, el informe reitera que en cumplimiento del Convenio 169OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas ratificadas por el estado Español en 1997, antes de la realización de qualquier proyecto se necesario contar con la Consulta PreviaLibre e Informada de los pueblos indígenas. En este sentido, valora positivamente la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala que, en virtud del Convenio, obliga al Ministerio de Energía y Minas de Guatemala a realizar una consulta libre e informada y afirma que, de cara a futuros proyectos, el Grupo ACS/Cobra tiene que velar porque antes de la realización de un proyecto se lleve a cabo una consulta de estas características en las poblaciones indígenas.

En estos momentos las comunidades han decidido recorrer ante la Corte de Constitucionalidad la continuidad de la empresa.

Para hacer efectivos sus derechos también es determinante la Consulta prevista para el 2021, que las comunidades están preparando y reclamando la aceptación y cumplimiento del resultado de la misma.

Además, reclaman la restitución de los derechos fundamentales y colectivos vulnerados de sus líderes y lideresas criminalizadas y de los presos políticos, así mismo, exigen responsabilidades en la reparación de los daños sociales y ambientales ocasionados y la restitución de tierras colectivas.

Desde Cataluña, la campaña Agua Es Vida da apoyo al pueblo Q’eqchi’ y denuncia las vulneraciones de derechos en este caso.

Descripción breve del proyecto económico (Fuente)

(1) http://alternativa-ong.org/es/agua-es-vi...

Ciudad/País

Guatemala,Guatemala

Derechos vulnerados

Afectación ambiental, Consulta previa libre e informada, Criminalización / campañas de des-legitimación, Derecho humano al agua y al saneamiento, Acceso al territorio, Ataques contra la integridad física y emocional, Afectación economía local, Afectación Socio-Cultural

Descripción

  • Vulneración al Derecho de Consulta Libre, Previa e Informada de los Pueblos Indígenas tal como se establece en el Convenio Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)y recogido en la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007 (ambos ratificados por el Estado de Guatemala).
  • Vulneración del Derecho al acceso al agua, dejando sin acceso al agua a comunidades enteras.
  • Impacto social y ambiental: afectaciones en el área protegida como Reserva de la Biosfera Maya, provocando problemas de alimentación y salud, extinción de fauna y flora de espacios protegidos, y agravando la emergencia climática. El proyecto Renace fue denunciado por la organización Madre Selva y líderes comunitarios por contaminar el río Cahabón.
  • Criminalización, amenazas, atentados y judicialización de líderesy defensoras indígenas:
  • Caso Bernardo Caal Xol: falta de independencia del poder judicial que opera al servicio de los intereses económicos de las oligarquías; sin las debidas garantías procesales, judicializando y criminalizando defensoras y defensores de derechos y vulnerando sus derechos fundamentales.
  • El 2013 las comunidades Q’eqchi’ denuncian amenazas e intimidaciones por haberse manifestado en contra del proyecto.
  • El 2014 Carlos Vicente Chub, secretario del consejo comunitario de una de las ocho comunidades contrarias al Renace III, sufrió amenazas. En abril fue objeto de un atentado con arma de fuego y fue herido en la pierna.
  • Otras denuncias se quedaron sin investigar como violaciones a mujeres, presuntamente por parte de trabajadores de Renace

Fuente

Normativa vulnerada


La empresa española es directamente responsable de la violación

Directamente

La empresa española es directamente responsable de la violación (Detalle)

CMI subcontrató a ACS, por medio de su filial COBRA, para la construcción del complejo hidroeléctrico en el año 2007 y ha sido vinculada al proyecto desde semillas como principal accionista y ejecutor del proyecto.

La empresa española es directamente responsable de la violación (Fuente)

(1) https://odg.cat/es/publicacion/renace-ac...


El Estado Nacional es responsable por acción o omisión

Por Acción

Textos/directivas catalanas, del Estado español o internacionales violadas

  • Convenio 169 OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (1989)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
  • Directrices de la OCDE por Empresas Multinacionales (2011)
  • Constitución política de la República de Guatemala
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala a día 4 de julio de 2019

Relación del caso con Cataluña

Si

Relación del caso con Cataluña (Detalle)

La empresa es contratista de la Administración catalana.

Relación del caso con Cataluña (Fuente)

(1) https://alternativa-ong.org/es/agua-es-v...


Estado actual del caso

En curso



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